Mecanismos de Participación Ciudadana en la Democracia Española
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Formas de Participación Ciudadana en la Democracia Española
1. Participación a través de un Representante
La participación a través de representantes es la forma de participación característica y actual del Estado democrático. El principio democrático obliga a entender que la titularidad de los cargos públicos solo es legítima cuando puede ser referida, de manera mediata o inmediata, a un acto concreto de expresión de la voluntad popular. Los representantes hacen efectivo el derecho de los ciudadanos a la participación política, lo cual se encuentra reflejado en el art. 23.1 CE, que recoge el derecho a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley (LO 5/1985, de Régimen Electoral General).
2. La Participación Directa de los Ciudadanos
La participación directa en los asuntos públicos se efectúa principalmente a través del referéndum, estableciéndose varias modalidades:
A) Referéndum Vinculante
Son aquellos mencionados expresamente para la adopción de determinadas decisiones políticas y que poseen carácter vinculante. Los únicos referéndums obligados y vinculantes que existen actualmente en la Constitución Española son los previstos en el art. 152.2 CE.
B) Referéndum Consultivo
Este tipo de referéndum, no vinculante, se refiere a decisiones políticas de especial trascendencia, previsto en el artículo 92 CE. Tiene una naturaleza distinta. El Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados, puede proponer al Rey la convocatoria de este tipo de referéndum. Las distintas modalidades de referéndum vienen reguladas por la LO 2/1980. En España se han llevado a cabo dos referéndums consultivos de este tipo:
- Para permanecer o solicitar la salida de la OTAN.
- El referente a la ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.
C) Concejo Abierto
El Concejo Abierto supone otra vía para la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos a nivel municipal. Se encuentra recogido en el art. 140 CE, y su uso no suele ser muy extendido. Consiste en la toma de decisiones con carácter asambleario en algunos municipios, siempre que tengan menos de cien habitantes. En el Concejo Abierto, el Gobierno y la administración municipal corresponden a un alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los vecinos mayores de edad (art. 29.3 LBRL).
3. Hacia la Democracia Participativa
Debemos destacar que, entre la democracia representativa y la democracia directa, se reconoce paulatinamente la democracia participativa, que implica la participación ciudadana mediante cauces paralelos a los de la democracia representativa, pero que son tenidos en cuenta por las instituciones.