Mecanismos de Participación Ciudadana y Sistema Electoral en Uruguay

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Iniciativa Popular

En el caso de la Ley, se fija en un 25% de los ciudadanos inscriptos y habilitados para votar (Registro Cívico) el porcentaje para habilitar esta vía. Luego de cumplida esa fase, el proyecto transita por diversas etapas – DiscusiónSanciónPromulgaciónPublicación – para tener la naturaleza legal propiamente dicha. La sola presentación del Anteproyecto en el Parlamento con el respaldo de las firmas no asegura que se constituya en ley nacional, ya que puede no alcanzarse la mayoría necesaria para su sanción.

En el caso de una Reforma Constitucional, se requiere el 10% de los ciudadanos inscriptos y habilitados para votar (Registro Cívico). Estos proyectos deberán ser sometidos a plebiscito en la elección inmediata más próxima, pero siempre que los mismos hayan sido presentados con 6 meses de anticipación a la fecha de su realización.

Referéndum

Consiste en una consulta al soberano sobre una ley – o decreto de las Juntas Departamentales con fuerza de ley en su jurisdicción – aprobada previamente por sus representantes.

A nivel nacional, puede ser impugnada mediante el recurso de referéndum toda ley – o parte de ella – promulgada por el Poder Ejecutivo. Se requiere el apoyo del 25% de los ciudadanos inscriptos y habilitados para votar en el plazo de un año luego de la promulgación mediante la recolección de firmas. De cumplirse, la Corte Electoral debe convocar a las urnas dentro del plazo de 120 días.

El recurso de referéndum se considerará aprobado cuando los votos por SÍ correspondan a la mayoría absoluta de los votos válidos. Voto en blanco es considerado NO.

En el caso de los Decretos de las Juntas Departamentales con fuerza de ley en su jurisdicción, el plazo es de 40 días desde la publicación. Se requiere el 20% de los Inscriptos y Habilitados para votar en la jurisdicción departamental que corresponda.

Sistema Político Electoral Uruguayo

  • Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las elecciones, nacionales o departamentales, en sus diferentes aspectos: mecanismos para alcanzar los cargos de gobierno y su distribución entre los diferentes partidos políticos que ingresan en la contienda electoral.
  • Sistema de mayoría simple o absoluta: los cargos corresponden al candidato o partido más votado. Si obtiene más del 50% de las voluntades, la mayoría es absoluta. Si el que obtuvo la mayoría no alcanzó el 50% pero igual supera a los demás, es mayoría simple.
  • Sistema de mayoría con representación de la minoría: el partido que gana obtiene la mayoría de los cargos, pero la minoría también participa.
  • Sistema de la representación proporcional: los cargos se distribuyen en proporción al caudal electoral obtenido por cada punto. Generalmente utilizado para los cargos pluripersonales.
  • Para la elección de los integrantes del Poder Ejecutivo, se utiliza el sistema de mayoría absoluta para la primera vuelta y, eventualmente, simple en la segunda.
  • Para la elección de los miembros del Poder Legislativo se utiliza el sistema de la representación proporcional integral.
  • A nivel departamental, los Intendentes son electos mediante el sistema de mayoría simple.
  • En el caso de los municipios se utiliza sistema de representación proporcional integral. El candidato del sublema más votado será quien ejerza la alcaldía.

Reflexión sobre los Derechos Humanos

  • Pregunta abierta
  • De qué se tratan
  • Importancia
  • Hablar del propio

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