Mecanismos de Protección Constitucional: Amparo e Inconstitucionalidad en España
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El Recurso de Amparo: Protección de Derechos Fundamentales
El recurso de amparo es un mecanismo esencial para la protección de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico español. Se reconocen dos modalidades principales:
Recurso de Amparo Ordinario
Este tipo de recurso está determinado en el artículo 53.2 de la Constitución Española (CE) y en la Ley de Protección de los Derechos Fundamentales. Permite a cualquier ciudadano recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección Primera del Capítulo II de la CE ante los tribunales ordinarios, mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.
Recurso de Amparo Constitucional
Se tramita ante el Tribunal Constitucional. Las finalidades de este recurso son duales:
- Defensa subjetiva de los ciudadanos: Ofrece una protección individual y concreta frente a la actuación de los poderes públicos que vulneren sus derechos.
- Defensa objetiva de la Constitución: Asegura la prevalencia de la Constitución sobre aquellas actuaciones públicas que contravengan los derechos que esta reconoce.
Requisitos y Plazos para Interponer el Recurso de Amparo
Para poder interponer un recurso de amparo, es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber agotado todos los instrumentos de defensa disponibles en la vía judicial previa.
- Haber sido parte en el proceso judicial previo.
- Haber invocado ante el Tribunal a quo la presunta vulneración del derecho fundamental durante dicho proceso.
El plazo para interponer el recurso de amparo es de veinte días, a contar desde que se produjo la presunta violación del derecho, o bien, desde que el Tribunal a quo dicta su resolución sin proteger el derecho.
El Recurso de Inconstitucionalidad: Control de Normas con Rango de Ley
El recurso de inconstitucionalidad es una herramienta fundamental para garantizar la supremacía de la Constitución y el control de la constitucionalidad de las normas.
Objetivo Normativo de Control
Las normas susceptibles de control mediante este recurso son aquellas que poseen valor de ley. Incluyen:
- Estatutos de Autonomía y demás Leyes Orgánicas.
- Disposiciones normativas y actos con valor de ley del Estado y de las comunidades autónomas.
- Reglamentos parlamentarios estatales y autonómicos.
- Tratados internacionales.
Legitimación para Interponer el Recurso (Artículo 162.1 CE)
La legitimación para interponer el recurso de inconstitucionalidad recae en las siguientes figuras y órganos:
- El Presidente del Gobierno.
- Cincuenta diputados.
- Cincuenta senadores.
- Órganos ejecutivos de las comunidades autónomas y sus asambleas. (Cabe destacar que los órganos autonómicos solo pueden recurrir contra leyes o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, según el artículo 32.2 de la CE).
Plazo y Procedimiento del Recurso de Inconstitucionalidad
El plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad, mediante demanda, es de tres meses a contar desde la publicación de la norma impugnada.
En cuanto al procedimiento, si el Tribunal Constitucional admite a trámite la demanda, dará traslado de la misma al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno. Si la norma impugnada fuera de una comunidad autónoma, también se dará traslado a los órganos ejecutivos y legislativos de esta.