Mecanismos y Reglas de la Negociación Colectiva: Unidad y Concurrencia de Convenios
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La Unidad de Negociación en el Marco Laboral
La combinación de los distintos ámbitos (funcional, territorial, personal) conforma la unidad de negociación. Es fundamental entender que, aunque se pueden combinar ámbitos de distintos grupos, nunca se pueden seleccionar varias opciones del mismo grupo (ejemplo: no se puede ser a la vez provincial y estatal).
Un ejemplo de unidad de negociación válida sería un convenio estatal del sector de la construcción general.
Determinación de la Unidad de Negociación
El conjunto de ámbitos define la unidad de negociación. Existe libertad de elección por las partes (art. 83.1 del Estatuto de los Trabajadores - ET), salvo en las siguientes excepciones:
- Que no sean unidades de negociación razonables y apropiadas (ejemplo: intentar crear un Convenio Colectivo conjunto para empresas de sectores distintos como Telefónica y Repsol).
- Que exista discriminación. No obstante, sí se permite la figura del personal fuera de convenio (como el personal de alta dirección), quienes poseen una fuerza contractual fuerte y suelen negociar mejoras y contrapartidas específicas. Se les considera personal “superior” en términos de capacidad de negociación.
- Que no se cumplan las reglas de legitimación para negociar en ese ámbito (principio de correspondencia).
- Que existan reglas de estructura de la negociación colectiva que impidan la aplicación del convenio que se pretende negociar, debido a que ya ha sido negociado por otras partes. Esto da lugar a la articulación y coordinación del conjunto de convenios colectivos de distinto ámbito vigentes en un momento determinado.
Reglas de Concurrencia de Convenios Colectivos (Art. 84 ET)
1. Situaciones de Concurrencia No Conflictiva
Se producen cuando los convenios concurrentes no coinciden en la misma unidad de negociación, pero sí afectan a los mismos destinatarios. En estos casos, es necesario aplicar criterios de selección adecuados:
- Criterio de actividad principal o preponderante: Se aplica el convenio correspondiente a la actividad principal de la empresa.
- Ausencia de actividad preponderante: Se permite la aplicación de varios convenios en la empresa, según la actividad específica de cada trabajador.
- Trabajador con distintas actividades: Si el trabajador realizara distintas actividades, se recurre a los principios generales de aplicación de las normas laborales.
Exclusiones de la Concurrencia
Las siguientes situaciones no se consideran concurrencia:
- La colaboración entre convenios.
- La coincidencia de un convenio estatutario con uno extraestatutario.
2. Situaciones de Concurrencia Conflictiva
Se produce por la superposición de convenios colectivos de distinto ámbito (territorial o funcional) sobre una misma unidad de negociación.
La regla general es la prohibición de concurrencia entre convenios. Para resolver el conflicto, se aplica el criterio de la prioridad temporal:
Durante su vigencia, un convenio colectivo no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios posteriores de ámbitos distintos (art. 84.1 ET).