Mecanismos de Representación Laboral en España: Estructura y Fundamento Legal

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1. Instrumentación de la Participación en la Legislación Laboral: Los Dos Canales Principales

La participación de los trabajadores en la legislación laboral se instrumenta, fundamentalmente, mediante dos canales:

Representación Unitaria

  • Hablamos de representación unitaria cuando nos referimos al Comité de Empresa y a los Delegados de Personal.
  • Fundamento Legislativo: Se encuentra en los artículos 61 al 76 del TRLET (Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
  • Fundamento Constitucional Indirecto: Artículo 129 de la Constitución Española (CE): “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas fuentes de participación en la empresa.”

Representación Sindical

  • Constituida por las Secciones Sindicales y los Delegados/as Sindicales.
  • Fundamento Legislativo: Artículos 7 al 10 de la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical).
  • Fundamento Constitucional Directo: Artículo 28.1 CE: “Todos tienen derecho a sindicarse libremente.”

2. Estructura de la Representación Unitaria de los Trabajadores

La estructura de la representación unitaria está formada por:

Delegados/as de Personal

Se constituyen en dos supuestos, según el Artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores (ET):

  1. En empresas de menos de 50 trabajadores y más de 10.
  2. En empresas entre 6 y 10 trabajadores, si lo acuerdan por mayoría.

Comité de Empresa

Se constituirá en empresas de 50 o más trabajadores (Art. 63 ET).

El Comité Intercentros

El Artículo 63 del ET también regula el comité intercentros, estableciendo que:

“Por convenio colectivo, podrá pactarse la constitución de un comité intercentros, con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los diferentes comités de centro.”

Este comité aplica a empresas que tienen diferentes comités por poseer distintos centros de trabajo.

3. El Deber de Sigilo Profesional de los Representantes Unitarios

[Nota: El contenido correspondiente a la explicación del deber de sigilo profesional de los representantes unitarios no fue proporcionado en el documento original.]

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