Mecanismos de Resolución de Conflictos y Contratos Esenciales en el Ámbito Laboral y Civil
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Mediación y Arbitraje: Métodos de Resolución de Conflictos
La mediación es un método para resolver conflictos que, si bien comparte el objetivo con el arbitraje, difiere significativamente en su naturaleza y procedimiento. Debe existir un conflicto, involucrando a dos partes y un tercero imparcial cuya tarea es facilitar la comunicación y el proceso de negociación entre ellas, con el fin de que alcancen un acuerdo satisfactorio para ambas.
Características de la Mediación:
- Control de las partes: Las partes controlan el procedimiento y el resultado.
- Designación: Las partes designan o aceptan al mediador.
- Rapidez: Permite resolver el conflicto de forma ágil.
- Ejecutividad: El acuerdo tendrá acción ejecutiva si se eleva a escritura pública.
- Costes: Generalmente menores que los del arbitraje o un proceso judicial.
- No impide el recurso: No excluye la posibilidad de recurrir al arbitraje o a un pleito judicial posterior.
- Secreto profesional: El mediador está sujeto a secreto profesional, garantizando la confidencialidad.
El arbitraje, por su parte, es un procedimiento similar a un juicio. Implica una controversia entre un demandante y un demandado, y un tercero (el árbitro o tribunal arbitral) que decide de manera obligatoria para las partes, tras una fase de pruebas y la emisión de un laudo (sentencia arbitral).
Aspectos Clave del Arbitraje:
- Procedimiento: Aunque similar a un juicio, suele ser más sencillo y adaptable a las necesidades de las partes.
- Participación: Las partes pueden participar en la elección de los árbitros.
- Rapidez: El arbitraje debe resolverse en un plazo máximo de seis meses, con posibilidad de dos meses de prórroga.
- Es definitivo: A diferencia de una sentencia judicial, el laudo arbitral no es apelable.
- Es ejecutable: El laudo tiene fuerza ejecutiva desde su emisión.
- Costes: Generalmente es más caro que un juicio ordinario en la jurisdicción pública.
Contratos Esenciales en el Ámbito Civil y Mercantil
Contrato de Renta Vitalicia
Es un contrato consensual, oneroso, sinalagmático y aleatorio, en virtud del cual el deudor se obliga a pagar una pensión durante la vida de una o varias personas determinadas, a cambio de la adquisición del dominio o cualquier otro derecho real o personal sobre determinados bienes muebles o inmuebles. Es fundamental destacar su carácter aleatorio, ya que la duración de la obligación depende de un evento incierto (la vida de la persona o personas).
Su estructura documental suele incluir apartados como 'Reunidos', 'Intervienen', 'Declaran' y 'Estipulaciones', que definen las partes, sus intenciones y las condiciones del acuerdo.
Contrato de Franquicia
En el contrato de franquicia, una de las partes (franquiciador) otorga a la otra (franquiciado) el derecho de utilizar, bajo determinadas condiciones y por un tiempo, una técnica o modelo de negocio en la actividad industrial, comercial o de prestación de servicios del franquiciado, a cambio de una contraprestación económica.
Los elementos clave de un contrato de franquicia incluyen las partes contratantes, el objeto del contrato (el know-how y la marca), su duración y las condiciones generales que rigen la relación.
Contrato de Donación
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Un tipo específico es la donación con reserva de usufructo, en la que se transmite la nuda propiedad de un bien (normalmente un inmueble), reservándose el donante el usufructo (el derecho a usar y disfrutar del bien) durante un tiempo determinado o de por vida.
Los elementos formales de este tipo de contrato suelen incluir apartados como 'Comparecen', 'Intervienen', 'Exponen', 'Estipulan', y la sección de 'Otorgamiento y Autorización', que formalizan la voluntad de las partes y la legalidad del acto.