Mecanismos de Resolución de Conflictos en el Derecho Procesal Civil: Experticia, Autocomposición y Transacción
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,91 KB
Experticia Complementaria del Fallo
Concepto y Aplicación
La experticia complementaria del fallo, regulada en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es una experticia técnica que se solicita como complemento de la sentencia. Debe ser ordenada por el juez en la sentencia, donde debe explicar claramente su objeto, tema y límites. Es complementaria porque forma parte integral del fallo; contra esta caben reclamo, apelación y correcciones.
Excepciones
No se aplica a casos de daño moral, porque la ley en el Código Civil autoriza al juez a fijar una indemnización a su criterio y juicio, sin delegar esta facultad.
Actos de Autocomposición Procesal
Definición y Características
Los actos de autocomposición procesal implican que son las propias partes, de mutuo acuerdo, las que pueden poner fin a la controversia. Se consideran medios anormales de terminación del proceso.
Tipos de Autocomposición
Bilateral
Incluye la transacción y la conciliación. En estos casos, la terminación es por voluntad de ambas partes y el juez solo aprueba el acuerdo.
Unilateral
Comprende el desistimiento de la pretensión y el allanamiento a la demanda.
Ámbito de Aplicación y Terminología
Estos actos se refieren únicamente al proceso civil y no al proceso penal, salvo en los casos de delitos de acción privada y daños y perjuicios derivados de acuerdos preparatorios. La terminología es variable; algunos los denominan actos con valor de sentencia firme, medios de autocomposición, resolución convencional del proceso, terminación del proceso por acto de parte o negocios de declaración de certeza.
Alcance y Limitaciones
Son útiles solamente para componer litigios sobre derechos disponibles. En consecuencia, quedan fuera de estos medios, en principio, los asuntos de estado y capacidad, las buenas costumbres y el orden público. En materia de divorcio, por ejemplo, existen actos conciliatorios, ya que el legislador busca fomentar los matrimonios y no los divorcios. Estos actos sustituyen a la sentencia.
La Transacción
Concepto y Fundamento Legal
La transacción, definida en el Artículo 1713 del Código Civil, es un contrato (Art. 1133 CC) de carácter bilateral porque genera obligaciones para ambas partes, con recíprocas concesiones, sin importar la proporcionalidad. El elemento subjetivo es el animus transigendi, es decir, la intención de transigir. Puede precaver un litigio eventual (transacción extrajudicial) o resolver uno judicialmente pendiente (transacción judicial).
Naturaleza Jurídica
Se considera un negocio jurídico o una declaración de certeza, manifestación de la voluntad de las partes. Una parte de la doctrina considera que las partes se someten al juez para que este haga una declaración de la certeza de su relación jurídica.
Causa de la Transacción
Las partes transigen porque existe una duda o incertidumbre en la demanda o en la relación jurídica subyacente. Las partes acuden ante el juez con sus puntos de vista para llegar a un acuerdo.
Efectos de la Transacción
Efectos Procesales
- Termina el litigio pendiente, poniendo fin al juicio y a la controversia.
- Posee entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, lo cual impide una nueva discusión sobre el asunto.
- La transacción constituye un título ejecutivo, se ejecuta como una sentencia, y una vez homologada, se pueden solicitar medidas cautelares y ejecutivas.
- No tiene efecto mientras no sea homologada.
Impugnabilidad de la Transacción
¿Es impugnable una transacción? La transacción extrajudicial es perfectamente impugnable por vicios como falta de objeto, causa, etc. Sin embargo, la judicial es distinta; esta tiene como requisito para su eficacia que el juez la apruebe mediante la homologación de la transacción. Es impugnable, adicionalmente, por vía de recurso de apelación sobre este acto de sentencia. También es impugnable por vía de recurso de invalidación, conforme al Art. 327 CPC.
Homologación
La homologación es el acto del juez por el cual se otorga aprobación a la transacción. Mientras no haya homologación, el proceso no se extingue. La transacción extrajudicial, por el contrario, solo es ejecutable una vez que se le homologa judicialmente.
Efectos Sustanciales o Sustantivos
- Crea o extingue derechos y reordena las relaciones jurídicas de las partes.
- En algunos casos, suple normas de derecho sustantivo sobre documentos de derecho público.