Mecanismos de Resolución y Regulación de Conflictos Colectivos Laborales

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,97 KB

El Conflicto Colectivo

Es la controversia que surge entre grupos de trabajadores y grupos de empresarios. (Se diferencia del conflicto individual, que afecta solo a un trabajador).

Tipos de Conflicto Colectivo

  • Conflicto Jurídico o de Derecho: Versa sobre la interpretación o aplicación de las normas vigentes.
  • Conflicto Económico o de Intereses: Relacionado con la modificación de las condiciones de trabajo (ejemplo: una subida de salarios).

La Huelga

La huelga es la suspensión de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores como medida de presión en defensa de sus intereses.

Procedimiento Legal para la Declaración de Huelga

  • Acuerdo de las partes legitimadas.
  • Declaración de huelga.
  • Creación del Comité de Huelga.
  • Fijación de servicios mínimos.

Huelgas Ilegales

Son aquellas en las que no se sigue el procedimiento legal establecido. En estos casos, el empresario puede recurrir al despido disciplinario para extinguir el contrato de trabajo.

El Cierre Patronal

Consiste en el cierre del centro de trabajo por parte del empresario en caso de huelga ilegal o cualquier otra irregularidad colectiva grave en el régimen de trabajo.

Excepciones que Justifican el Cierre Patronal

  • Peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro de que esta se produzca.
  • Inasistencia o irregularidades que impidan gravemente el proceso normal de producción.

Condiciones para la Legalidad del Cierre

  • Comunicación a la autoridad laboral.
  • Terminación: Debe limitarse al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad productiva.

Soluciones Extrajudiciales del Conflicto Laboral

a. Negociación

La negociación soluciona la mayoría de los conflictos. Cuando no es así, se recurre a los acuerdos para la solución extrajudicial de conflictos colectivos.

  • El SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) depende del ASEC (Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos) y se aplica a los sectores que lo hayan suscrito.
  • El SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) depende del Ministerio de Empleo (ME) para los que no lo hayan suscrito.

b. Conciliación

Interviene una tercera persona (el conciliador) que trata de facilitar la negociación para que las partes lleguen a un acuerdo por sí mismas.

c. Mediación

Se designa a un interlocutor (el mediador) que ofrece posibles soluciones al conflicto. Sus propuestas no tienen poder vinculante (es un proceso voluntario).

d. Arbitraje

Las partes se someten a la decisión de un tercero (el árbitro) designado por ellas (a veces interviene el gobierno). La decisión resultante (laudo arbitral) es obligatoria y vinculante.

Derecho de Reunión de los Trabajadores (Asamblea)

Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a unirse en una asamblea.

Convocatoria y Condiciones

  • Legitimados para convocar: Delegados de personal, Comité de Empresa o el 33% de la plantilla.
  • Comunicación: La convocatoria se comunicará al empresario con 48 horas de antelación.
  • Lugar de reunión: Será el centro de trabajo.
  • Momento: Debe realizarse fuera de las horas de trabajo.

Entradas relacionadas: