Mecanismos de Solución de Conflictos Jurídicos: Autotutela, Autocomposición y Heterocomposición

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Conceptos Fundamentales en la Resolución de Conflictos Jurídicos

1. El Litigio: Definición y Elementos

El litigio es un conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro.

Según el concepto Carneluttiano, los elementos del litigio son:

  • Una parte que pretende y otra que resiste.
  • Un bien jurídico involucrado, que puede ser material o inmaterial, sobre el cual versan la pretensión y la resistencia.

2. Medios de Solución de Conflictos Jurídicamente Trascendentes

Según Alcalá Zamora, los medios para solucionar un conflicto de intereses jurídicamente trascendente se clasifican en tres grandes grupos:

  • La Autotutela
  • La Autocomposición
  • La Heterocomposición

3. La Autotutela: Imposición y Prohibición Constitucional

La autotutela consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno, siendo un medio de solución egoísta.

Lo que distingue a la autotutela son dos notas importantes:

  • La ausencia de un tercero ajeno a las partes.
  • La imposición de la decisión por una de las partes a la otra.

El precepto constitucional que prohíbe la autotutela o autodefensa, pero en contrapartida reconoce el derecho a la tutela jurisdiccional, es el Artículo 17. Este establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma.

¿Qué se entiende por Tutela Jurisdiccional?

La tutela jurisdiccional es el derecho que toda persona tiene a que se le haga justicia a través de un proceso jurisdiccional del que conozca un tribunal independiente e imparcial, que emita una decisión sobre el conflicto planteado y, en su caso, ejecute lo resuelto.

Ejemplos de Autotutela Permitida

Aunque la autotutela está generalmente prohibida, existen excepciones permitidas, como:

  • Una réplica o respuesta a un ataque precedente.
  • El ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo (ej. pacto comisorio).
  • El ejercicio de facultades atribuidas al mando.
  • La autodefensa, o el ejercicio de una potestad de uno de los sujetos del litigio.

4. La Autocomposición: Solución Parcial entre las Partes

La autocomposición es un medio de solución parcial porque proviene de una o de ambas partes en conflicto.

Puede ser de dos clases:

  • Unilateral: Cuando proviene de una de las partes.
  • Bilateral: Cuando tiene su origen en ambas partes.

Clases de Autocomposición

Las principales clases de autocomposición son:

  • Desistimiento
  • Perdón del Ofendido
  • Allanamiento
  • Transacción

Definiciones de las Clases de Autocomposición

  • Desistimiento: Es la renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante y, en caso de haber promovido ya el proceso, la renuncia a la pretensión formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvención.
  • Perdón del Ofendido: Es la institución que supone la extinción de la responsabilidad del ofensor ante el bien jurídico. Esta figura la otorga la parte actora del litigio.
  • Allanamiento: En el derecho procesal, designa la actitud autocompositiva propia de la parte demandada, consistente en aceptar o en someterse a la pretensión de la parte actora, de la parte atacante.
  • Transacción: Es un medio autocompositivo bilateral, porque a través de ella las dos partes solucionan el litigio renunciando parcialmente a su respectiva pretensión y resistencia.

Diferencia entre Querella y Denuncia

  • Querella: Es la acción jurisdiccional que se interpone ante algún órgano especializado, por parte del ofendido o de la parte afectada.
  • Denuncia: Es la acción que interpone cualquier persona frente a la autoridad competente sobre algún asunto.

5. La Heterocomposición: Solución Imparcial por un Tercero

La heterocomposición es un medio de solución al conflicto calificado de imparcial, porque no va a ser dada por las partes, sino por un tercero ajeno al litigio, un tercero sin interés propio en la controversia.

Mediación

La función del tercero en la mediación puede limitarse a propiciar la comunicación y la negociación entre las partes, para tratar de que ellas mismas lleguen a un acuerdo que resuelva el conflicto. El tercero solo sería el mediador.

Un organismo o institución encargado de prestar regularmente este servicio es el Centro de Justicia Alternativa de Baja California.

Conciliación

En la conciliación, el tercero ajeno a la controversia puede asumir un papel más activo, consistente en proponer a las partes alternativas concretas para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias.

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