Mediación: Características, aplicación y procedimiento
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LA MEDIACIÓN
1. Características, aplicación y ventajas
La Ley de Mediación de asuntos civiles y mercantiles 5/2012 de 6 de julio, define la mediación como una actividad neutral, independiente e imparcial que ayuda a dos o más personas a comprender el origen de sus diferencias, a conocer las causas y consecuencias de lo ocurrido, a confrontar sus visiones y a encontrar soluciones para resolverlas. La característica más destacable de la mediación es el retorno a las partes del poder de resolver por sí mismas sus problemas, evitando así que un tercero decida en sus conflictos.
Otras características de esta son:
- La mediación facilita y ayuda a las partes a llegar a acuerdos satisfactorios y eficaces.
- La cultura de la mediación supone la cultura de la comunicación, siendo su finalidad restablecer la relación, reducir la hostilidad, proporcionar soluciones y promover procesos de respeto, lo que conlleva crear un clima neutral y de confianza.
En cuanto a la aplicación, puede tener lugar en cuanto a cuestiones civiles, mercantiles incluidos los conflictos transfronterizos, quedando excluido del ámbito de su aplicación: la mediación penal, con las admin. públicas, laboral y en materia de consumo. Además la mediación puede extender sus efectos en diferentes ámbitos (escolar, familiar, laboral...)
2. Sujetos
En primer lugar, están los mediadores, que son aquellas terceras personas, imparciales, independientes y cualificados que, sin poder de decisión, ayudan a las partes en conflicto a que resuelvan por sí mismas sus problemas.
Pueden ser mediadores quienes cumplan los requisitos previstos en la Ley de Mediación; asimismo se recogen en ésta sus deberes y derechos.
Por otro lado, se consideran instituciones de mediación las entidades públicas o privadas y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y organización de la misma, incluida la designación de mediadores. Deberán garantizar la transparencia en la designación de mediadores y asumirán solidariamente la responsabilidad derivada de su actuación. Estas instituciones pueden implantar sistemas de mediación por medios electrónicos, en especial para aquellas controversias que consistan en reclamaciones dinerarias. El Ministerio Fiscal llevará un Registro de mediadores y de instituciones de mediación.
En segundo lugar, están las partes en conflicto, que actuarán conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo.
3. El procedimiento
La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación se lleve a cabo por medios electrónicos, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en la ley.
En cuanto a la ejecución de los acuerdos, las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación. El acuerdo de mediación se presentará por las partes ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del mediador. Si el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la LECiv.