Mediación Transfronteriza en España: Marco Legal y Ejecución de Acuerdos

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Mediación Transfronteriza: Regulación y Alcance

Marco Normativo de la Mediación en España

La regulación de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, especialmente en sus aspectos transfronterizos, deriva fundamentalmente de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Anteriormente, este sistema se regulaba de forma distinta, principalmente en el ámbito de las Comunidades Autónomas (CCAA) y, sobre todo, para asuntos de familia. No obstante, la transposición de dicha Directiva a través de la Ley 5/2012, de 7 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, supuso el impulso definitivo de la mediación en España, al ser la primera ley estatal que reguló esta materia tanto a nivel interno como internacional.

Además, diversos reglamentos europeos y convenios internacionales se refieren e impulsan este tipo de sistemas de resolución alternativa de disputas (ADR).

Concepto y Ámbito de Aplicación de la Mediación

El concepto de mediación se recoge en el artículo 1 de la Ley 5/2012. Se entenderá por mediación aquel medio de resolución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

El artículo 2 de la Ley establece el ámbito de aplicación de la mediación, que se extiende a los casos en que:

  • Las partes se hayan sometido a la misma (sometimiento expreso o tácito).
  • Al menos una de las partes tenga domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.

Quedan excluidas de su ámbito de aplicación las siguientes materias, si bien su regulación se rige por normativas específicas:

  • Mediación penal.
  • Mediación con las Administraciones Públicas.
  • Mediación en materia laboral.
  • Mediación en materia de consumo.

La Mediación en Conflictos Transfronterizos

El artículo 3 de la Ley 5/2012 aborda específicamente la mediación en conflictos transfronterizos. La definición de conflicto transfronterizo deriva de la mencionada Directiva 2008/52/CE, si bien el propio legislador español ha ampliado su alcance.

Definición de Conflicto Transfronterizo

Se considera conflicto transfronterizo cuando una de las partes esté domiciliada o resida habitualmente en un Estado distinto a aquel en el que está domiciliada la otra parte, o cuando sea obligatorio acudir a la mediación de acuerdo con la ley aplicable. Esto aplica tanto si las partes convienen o acuerdan hacer uso de la mediación, como si esta resulta obligatoria.

Cabe destacar que, si bien en España la mediación no es obligatoria en la mayoría de los casos, en otros países sí lo es.

Asimismo, se consideran conflictos transfronterizos aquellos en los que, a pesar del traslado de domicilio a otro país, el pacto alcanzado entre las partes deba tener efectos o se pretenda que los tenga en un Estado distinto.

Ejecución de Acuerdos de Mediación

Los acuerdos de mediación, por sí mismos, no constituyen un título ejecutivo que permita su cumplimiento forzoso de manera inmediata, ni requieren de ejecución judicial directa. Sin embargo, la Ley de Mediación prevé mecanismos para que estos acuerdos adquieran fuerza ejecutiva, dando lugar a dos situaciones principales:

  • Intrajudicial: Si las partes alcanzan un acuerdo en el marco de un procedimiento judicial, este puede ser homologado por el propio juez, adquiriendo así la fuerza de una transacción judicial.
  • Extrajudicial: Si el acuerdo no se cumple voluntariamente, las partes pueden acudir ante un Notario para solicitar su elevación a escritura pública, confiriéndole así el carácter de título ejecutivo.

Es importante destacar que no solo las resoluciones judiciales pueden ser ejecutadas, sino también otros documentos públicos con fuerza ejecutiva, categoría a la que pueden acceder los acuerdos de mediación debidamente formalizados.

La Ley también establece que un acuerdo de mediación que no sea directamente ejecutable en el extranjero podrá serlo previa elevación a escritura pública por un Notario español, adquiriendo así la consideración de título ejecutivo para su reconocimiento y ejecución internacional.

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