El Mediador en el Contrato de Seguro: Tipos, Elementos Formales y Riesgos

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El Mediador en el Contrato de Seguro

El mediador pone en contacto al tomador y al asegurador para que celebren el contrato.

Su intervención es potestativa (puede hacerlo o no).

Tipos de Mediadores (LMSP)

Existen dos categorías principales de mediadores, recogidas en la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados (LMSP):

  • Agente de seguros: Actúa por cuenta ajena y desempeña sus funciones para una entidad aseguradora, con la que mantiene una relación contractual de dependencia (contrato de agencia), que puede llegar a ser exclusiva. Percibe una comisión sobre las primas de las pólizas en que interviene. Está obligado a la no concurrencia y a guardar secreto.
  • Corredor de seguros: No mantiene relación contractual con ninguna compañía. Actúa por cuenta propia. Debe asesorar profesional e imparcialmente a sus clientes, basándose en el principio de independencia. Ha de obtener autorización de la DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) y estar inscrito en un registro administrativo específico.

Elementos Formales del Contrato de Seguro

Los elementos formales clave en la contratación de un seguro son:

  • La solicitud es presentada por el contratante (o tomador potencial). No es vinculante.
  • La proposición es realizada por el asegurador y le vincula durante un plazo de 15 días (art. 6 de la LCS - Ley de Contrato de Seguro).
  • La póliza es la escritura privada en la que se formaliza el contrato de seguro. Ha de ir firmada por asegurador y tomador. Su contenido, recogido en las cláusulas, será como mínimo el siguiente:

Contenido Mínimo de la Póliza

  • Datos identificativos de las partes (asegurador, tomador, asegurado, beneficiario y agente o corredor de seguros).
  • Duración del contrato.
  • Riesgo cubierto por el asegurador.
  • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
  • Garantías y sumas aseguradas (o alcance de la cobertura): El contrato suele cubrir una serie de garantías básicas o mínimas, teniendo el tomador la opción de contratar garantías adicionales mediante el pago de una sobreprima.
  • Importe de la prima.

El Riesgo en el Contrato de Seguro

El riesgo es la probabilidad de que se produzca un siniestro que cause un daño en el interés asegurado, con su consiguiente quebranto económico.

Puede afectar a los bienes de una persona, a su vida, a su salud o a su integridad físico-psíquica.

Características del Riesgo Asegurable

Para que el riesgo pueda asegurarse ha de ser:

  • Posible.
  • Incierto (la incertidumbre puede referirse no solo al evento, sino a sus circunstancias, momento e intensidad).
  • Fortuito o independiente de la voluntad del asegurado (no intencionado).
  • Económicamente desfavorable (ha de causar una pérdida de carácter económico).

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