Medidas cautelares y ejecuciones en sucesiones: guarda, embargo y declaración de herencia

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Medidas cautelares en sucesiones

Medidas cautelares – Operan sin importar si existe o no testamento; se aplican a toda sucesión. Cuando la persona fallece, la primera medida cautelar se denomina:

  1. Guarda y aposición de sellos

    (colocar sellos) Cuando una persona fallece y tiene bienes perecederos, el interesado solicita al juez que vaya al bien, lo selle y lo guarde para que nadie más lo utilice. ¿Quién guarda? El juez o el inspector, y se lo entrega al custodio o se procede al secuestro. Esta medida dura hasta que se abra la sucesión.

  2. Medidas policivas

    Estas medidas las realiza el inspector de policía y no un juez.

  3. Embargo y secuestro

    Se embargan bienes del causante que están sujetos a registro e impide su enajenación, es decir, que no puedan venderse porque se sacan del comercio. El secuestro es la aprehensión material de los bienes embargados.

Tipos de ejecución

12. Ejecutivo mixto

Ejecutivo mixto – Singular, prendario o hipotecario. Consiste en que el acreedor deja de lado la prenda o la hipoteca y presenta un ejecutivo singular.

13. Ejecución por sumas de dinero

Ejecución por sumas de dinero – Se debe pagar el capital más los intereses; la pretensión principal es que se libre mandamiento ejecutivo por la suma de dinero más intereses. El plazo es el que paga la persona durante todo el tiempo que dura la obligación.

14. Obligación de dar o hacer

Obligación de dar o hacer – Para muebles o bienes distintos del dinero, pueden pedir conjuntamente que se ordene la entrega y que se paguen los perjuicios moratorios. Aquí no se piden intereses; se piden perjuicios. La pretensión es que se libere mandamiento ejecutivo, se ordene entregar y pagar perjuicios.

15. Obligación de no hacer

Obligación de no hacer – Se pide que se libre mandamiento ejecutivo para que se abstenga de ejecutar ciertos actos y que se paguen perjuicios si corresponde.

16. Ejecutivo hipotecario o prendario

Ejecutivo hipotecario o prendario – Se tiene que demandar al deudor y al inmueble. Es obligación demandar al titular del acto de dominio sobre el bien hipotecado o prendado y se debe pedir mandamiento ejecutivo por el pago de lo adeudado; pedir la venta del bien hipotecado o prendado. Si aparecen gravámenes reales, también hay que demandarlos.

17. Disposiciones especiales para la efectividad de la garantía real

Se pide la adjudicación cuando el predio está libre de gravamen, y la demanda debe tener título que preste mérito ejecutivo.

18. Declaración de herencia yacente

Declaración de herencia yacente – Si pasan 15 días desde la apertura de la sucesión y no se ha aceptado la herencia, la herencia es el conjunto de bienes y obligaciones que deja el causante. 11.

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