Medidas cautelares y prisión provisional: procedimiento, recursos y ejecución (Art. 505)
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Medidas cautelares
Sustanciación del procedimiento: prisión/libertad provisional (art. 505)
Cuando un detenido es puesto a disposición judicial, el juez de instrucción puede decretar su libertad provisional sin fianza. Si considera necesaria la prisión provisional o la libertad con fianza, debe convocar una audiencia (conocida como «vistilla») dentro de las 72 horas, con la presencia del investigado —asistido por letrado—, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas.
Esta audiencia también se celebra si el investigado no está detenido, pero en ese caso no existe el límite de las 72 horas. En la vistilla, las partes pueden:
- Solicitar medidas cautelares.
- Presentar alegaciones.
- Proponer pruebas sobre la necesidad de las medidas (por ejemplo, riesgo de fuga, ocultación de pruebas, entorpecimiento de la investigación, etc.).
Si no se solicita ninguna medida, el juez debe ordenar la libertad del detenido. Si no puede celebrarse la audiencia en el plazo previsto, el juez puede acordar las medidas por sí mismo, pero deberá convocar una nueva audiencia en 72 horas para ratificarlas.
En el supuesto de que el detenido sea presentado ante un juez no competente, este lo remitirá al juez que lleva la causa. Si no es posible efectuar la remisión dentro de las 72 horas, el juez que recibe al detenido debe celebrar la audiencia. Posteriormente, el juez competente podrá revisar y, en su caso, revocar la medida adoptada.
Recursos
Las decisiones sobre prisión o libertad provisional se dictan por auto motivado y pueden recurrirse en apelación, sin suspender su efecto. Las víctimas deberán ser informadas cuando su seguridad pudiera verse afectada por la decisión adoptada.
Estas medidas son modificables durante el proceso: para endurecer las condiciones se necesita solicitud de parte y celebración de audiencia; para suavizarlas, el juez puede actuar de oficio en cualquier momento.
Ejecución del auto de prisión
Para ejecutar la prisión provisional se expiden mandamientos al cuerpo policial correspondiente y al centro penitenciario. El centro penitenciario no puede admitir al preso sin dicho mandamiento.
- Los mandamientos deben contener los datos del encausado.
- Debe constar el delito imputado.
- Debe indicarse si la prisión es comunicada o no comunicada.
La prisión provisional debe respetar la presunción de inocencia, si bien comporta restricciones a determinados derechos. Si se acuerda la libertad, se ordena la inmediata puesta en libertad del investigado.