Las Medidas Cautelares en el Proceso Civil Español

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LAS MEDIDAS CAUTELARES

1. CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS

CONCEPTO

El art. 726 LEC define las medidas cautelares como las actuaciones acordadas por el órgano judicial a solicitud del actor o demandado conducentes a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante el proceso correspondiente. Las medidas cautelares son instrumentos legales de prevención de los riesgos que pueda provocar el alargamiento del proceso, solicitadas para asegurar la efectividad de la pretensión. La duración del proceso, puede incidir en la efectividad de la tutela judicial que pide el demandante hasta el punto de hacer ilusoria la decisión final recaída en su favor por la imposibilidad de ejecutar el fallo dictado. Se trata de prevenir los efectos de esa demora puesto que supone la posibilidad, de que el demandado realice actos que impidan o dificulten la efectividad de la satisfacción que la sentencia venga a conceder al actor.

NATURALEZA

La instrumentalidad de las MMCC (art. 726.1) demuestra no sólo que son medios de carácter procesal, sino que la tutela que proporciona tiene como efecto asegurar el buen funcionamiento de la Justicia contra el "periculum in mora", porque "el tiempo preciso para hacer justicia no puede perjudicar al que la pretende". De ello se desprende la doble consecuencia de que:

  • su solicitud es un derecho fundamental del demandante que parece anticipar el resultado de un proceso desde su iniciación (o incluso antes de la misma).
  • el primer destinatario de las mismas no es el demandado, aunque sea éste el que ha de cumplirlas, sino el Estado garante de los derechos fundamentales que la CE reconoce, que, en su caso, exige la actuación, por lo que el cumplimiento de lo acordado por el Tribunal es una obligación procesal de la parte requerida.

Las MMCC son accesorias de las pretensiones declarativas que se ejercitan, pero, al mismo tiempo, tienen una sustantividad que permite que el Juez resuelva sobre ellas sin prejuzgar el fondo del litigio. Son pues, pretensiones cautelares que se agotan en sí mismas, y la actividad jurisdiccional que resuelve sobre ellas tiene una naturaleza específica (cautelar).

CARACTERÍSTICAS

Los caracteres se recogen en el art. 726 LEC. Las MMCC son conducentes a tutelar la pretensión para el caso de que finalmente sea estimada en la sentencia.

A. Homogeneidad y proporcionalidad

Aunque el solicitante puede proponer cualquier actuación que considera necesaria para salvaguardar el derecho que alega, las MMCC han de ser "exclusivamente conducentes", lo que exige que sean homogéneas con la pretensión principal y proporcionales al resultado, "esto es, que la misma esté justificada en función de la necesidad de tutelar intereses jurídicos importantes, debiendo ser adecuada y necesaria al fin reseñado".

Ha de existir una relación necesaria entre la medida solicitada y lo que se pretende en el proceso principal.

En esta relación entre la medida y la pretensión ha de tenerse en cuenta también en su adecuación al fin propuesto para evitar una limitación del derecho o un perjuicio innecesarios al demandado, por no ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz... pero menos gravosa o perjudicial para el demandado.

B. Vigencia del principio dispositivo

Las MMCC se adoptan por el Juez a instancia del actor, por lo que se rigen por el principio de justicia rogada. El Juez no puede "en ningún caso" (art. 721.2) acordar de oficio medidas dirigidas a la efectividad de la pretensión, sino solamente cuando la parte interesada lo solicite. Sin embargo, el mismo precepto prevé la excepción a la regla respecto de "los procesos especiales".

El Tribunal sí está facultado, para acordar "medias distintas, igual de eficaces, pero menos gravosas para el demandado".

C. Provisionalidad

Las MMCC son variables desde su adopción hasta su extinción; tienen carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento. Están sometidas a la cláusula "rebus sic stantibus" y son susceptibles de las modificaciones que se requieran, agotándose con la ejecución de la resolución final cuya eficacia aseguran. Del mismo modo, caducan si quien las solicitó no reclamara la ejecución o fuera el causante de la suspensión del proceso por más de seis meses.

D. Numerus apertus

Las MMCC son tan diversas como las pretensiones que en cada caso aseguran, pueden ser "cualquier actuación directa o indirecta" conducente a asegurar la satisfacción de la pretensión deducida en el caso de ser estimada en la sentencia.

2. PRESUPUESTOS

Tres presupuestos necesarios, sin los cuales no podrá acordarse la adopción de MMCC y cuyo cumplimiento ha de ser probado por el solicitante: el peligro por la mora procesal, la apariencia de buen derecho y la prestación de una caución por quien las solicita.

Peligro por la mora procesal

El solicitante ha de probar un riesgo efectivo de que la duración del proceso varíe el "statu quo" existente al inicio del proceso, de manera que no pueda realizarse la sentencia favorable que recaiga. Este peligro para la satisfacción de la pretensión que resulte de la duración del proceso, por la ocurrencia de hechos que puedan frustrar la efectividad de una sentencia favorable es el presupuesto primordial.

Se requiere la "justificación" de las "situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse" y excluye adoptar las medidas cuando con ellas se pretendan alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo "salvo que éste justifique las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces". El solicitante deberá presentar los datos, argumentos o justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional o indiciario favorable al fundamento de su pretensión.

Apariencia de un buen derecho

Quien solicite la MC viene obligado a justificar "bajo su responsabilidad", la probabilidad de éxito de la pretensión solicitada en la demanda de manera que permita al Tribunal, acordar la medida reclamada contra los derechos o intereses del demandado. El solicitante de MMCC también habrá de presentar los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión" e incluso añade que "en defecto de justificación documental podrá ofrecerla por otros medios de prueba, que deberá proponer en el mismo escrito".

Caución (fianza, crédito)

Requiere del actor una solvencia económica de la cual no siempre dispone, tiende, sin embargo, a garantizar la reparación por los daños y perjuicios padecidos por quien tiene la MC en el caso de que la pretensión sea desestimada en la sentencia.

Los actos previos a la constitución de la garantía comprenden:

  • el "ofrecimiento" de prestación de fianza, que se tiene que solicitar en la solicitud de MMCC.
  • las alegaciones del demandado sobre ella.
  • la fijación por el Tribunal de la "forma, cuantía y tiempo" de la fianza.
  • y finalmente la efectiva "prestación de la caución" como condición del cumplimiento de la medida.

Se trata de "responder de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la MC pudiera causar al patrimonio del demandado.

Se hace necesario que el solicitante preste "caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva de los daños que la adopción de medidas pudiera causar al patrimonio del demandado", regla que tiene sus excepciones en los casos en que "expresamente se disponga otra cosa".

La cuantía de la caución se fijará por el Tribunal teniendo en cuenta:

  • mediante la fianza pueda el solicitante responder de los daños y perjuicios que la medida cautelar pueda causar al patrimonio del demandado
  • su determinación debe hacerse atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice el tribunal sobre el fundamento de la solicitud de la medida.

Respecto a la clase de la caución, se prevé que se constituya en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración o "por cualquier otro medio que a juicio del tribunal garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad de que se trate". También corresponde al Tribunal señalar el plazo para la constitución de la caución.

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