Medidas Cautelares en el Proceso Concursal y Laboral

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LECCIÓN 7. Las medidas cautelares

1. Las medidas cautelares en el proceso concursal (pág. 474)

Se trata de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de importancia capital en las RRLL cuando se declare el concurso en caso de insolvencia del empresario incapaz de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Las medidas cautelares se pueden adoptar al tiempo de la solicitud del concurso y dentro de este periodo debe distinguirse según el concurso sea voluntario o necesario, con variables a tener en cuenta en relación con la continuidad o no de la

actividad empresarial.

a. En el caso del tiempo de la solicitud del concurso, dichas medidas podrán adoptarse cuando el concurso es voluntario, en atención a las normas procesales generales de la ley. Si el concurso en necesario cabe adopción de medidas cautelares a petición del legitimado.

b. Las medidas cautelares pueden instarse, una vez declarado el concurso. La ley no distingue entre concurso voluntario y necesario. El auto podrá contener medidas cautelares para asegurar la integridad o la conservación o la administración del patrimonio del deudor. La adopción de medidas cautelares en el proceso concursal se presentan en el ámbito del Derecho de trabajo muy complejo.

Primero, las medidas pueden solicitarse directamente por los acreedores del deudor tanto al tiempo de la solicitud del concurso como una vez declarado el mismo. También puede instarse, de manera directa, por la administración concursal a instancia propia o de cualquier acreedor. En segundo lugar, exigir fianza a los traba-acreedores solicitantes de las medidas. Ello sin perjuicio, del deber de restitución por parte de dichos traba de cuanto se hubieren beneficiado indebidamente. En tercer lugar, no parece posible decretar de oficio las medidas cautelares. Sin embargo, la vigente legislación concursal permite decretar de oficio las medidas cuando pretendan embargarse bienes y derechos de los administradores o liquidadores de hecho y de derecho.

2. Medidas cautelares indeterminadas (pág. 486)

La LEC permite la adopción de otras medidas coincidentes algunas con las previsiones de la ley formal laboral. Es proteger determinados derechos expresamente reconocidos en las leyes, o asegurar la efectividad de la tutela judicial efectiva. Estas otras medidas ni han de estar comprendidas en las previsiones 1.ª a 10.ª, ni han de estar amparadas.

En el proceso laboral no existía regulación alguna de las medidas cautelares indeterminadas lo cual plantea la viabilidad de la ley adjetiva civil para suplir la carencia regulativa. La aplicación supletoria de dichas medidas tiene el fin de salvaguardar el objeto del proceso y el aseguramiento de la ejecución.

La aplicación habrá de efectuarse, sin el rigorismo previsto en la normal civil, esto es, la medida debe:

  • a. Adoptarse sin necesidad de aportar un principio de prueba por escrito.
  • b. Decretarse sin exigir fianza alguna al solicitante.
  • c. Acordarse de oficio o a instancia de parte, en la demanda o después de presentada la misma.

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