Medidas Cautelares en el Proceso Penal

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Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

Concepto

El fundamento específico de las medidas cautelares que se adoptan en el proceso penal coincide en lo sustancial con el de las que se utilizan en el ámbito civil: se busca con ellas combatir el peligro en la demora que acarrea ineludiblemente el desarrollo del proceso y asegurar la ejecución de la resolución que en él recaiga.

Características

Las medidas cautelares en el proceso penal tienen prácticamente las mismas características que las medidas cautelares en el proceso civil. Deben ser adoptadas por un juez y si afectan a los derechos fundamentales deben tener un plus de fundamentación y motivación.

  • Provisionalidad: las medidas cautelares por esencia son provisionales sobre todo en el proceso penal que tienen un límite temporal fijado por la ley ya que son personales porque afectan a la libertad de la persona.
  • Instrumentalidad: las medidas cautelares son instrumentos, no un fin en sí mismo. La instrumentalidad guarda una relación con el proceso declarativo penal que se va a llevar a cabo y el proceso ejecutivo penal. Así tiende a asegurar la finalidad del imputado en el juicio oral y a ejecución de la responsabilidad civil y penal dimanante del hecho delictivo.
  • Jurisdiccionalidad: son medidas cautelares que deben ser dictadas en principio por un órgano jurisdiccional dotado de jurisdicción ya que limitan el ejercicio de derechos fundamentales. Aunque esta nota en algunos momentos según la LECrim puede enlodarse.
  • Proporcionalidad: supone que, si son varias las medidas que se pueden acordar, se debe adoptar la menos perjudicial, la que suponga un menor sacrificio de los derechos del investigado, siempre que se garantice una efectividad semejante.

Presupuestos

Son los mismos que los de las medidas cautelares del proceso civil:

  • Fumus boni iuris: juicio de probabilidad sobre la responsabilidad penal y civil del sujeto sobre el que recae la medida.
  • Periculum in mora: trata de garantizar la efectividad del proceso y de la sentencia sobre todo cuando existe peligro de ocultación o fuga de la persona o de su patrimonio.
  • Prestación de la fianza. Debe haber una previsión normativa sobre las medidas cautelares a adoptar en el proceso penal. En la Ley de Responsabilidad Penal del Menor también se establecen medidas cautelares así como en la Ley de extranjería, pero deben estar siempre prefijadas en la ley para poder aplicarse. Las retenciones son una mezcla entre una citación y una detención a un sospechoso durante el tiempo necesario para identificarlo, están previstas en la LO de libertad ciudadana y han sido avaladas por el TS. No son retenciones propiamente dichas, por ejemplo la detención del vehículo en el que se va a realizar un control de alcoholemia o de drogas. Ahora bien, cualquier cosa que supere eso haría que se entrase en un ámbito de legalidad porque o hay detención o no hay detención pero no puede haber “retenciones”.

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