Medidas Cautelares en el Proceso Penal Español: Fundamentos y Aplicación Legal

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Medidas Cautelares en el Proceso Penal

I. Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

1. Concepto y Función

Las medidas cautelares (MMCC) están dirigidas a garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia.

  • Como la preparación del juicio oral puede dilatarse en el tiempo, el imputado podría ocultarse a la actividad de la justicia, frustrando el posterior cumplimiento de la sentencia. Para evitar esta ocultación y garantizar la posible ejecución de una sentencia de condena, se prevén en el ordenamiento penal una serie de medidas cautelares.
  • Las MMCC son, por tanto, las resoluciones motivadas del órgano jurisdiccional que pueden adoptarse contra el presunto responsable de la acción delictiva, como consecuencia de su cualidad de imputado y de la fundada probabilidad de ocultación personal o patrimonial en el curso de un procedimiento penal, por las que se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes, con el fin de garantizar los efectos, penales y civiles, de la sentencia.

2. Presupuestos

  • El fumus boni iuris o apariencia y justificación del derecho subjetivo (la imputación). Sin imputado no existe posibilidad alguna de adopción de medidas cautelares, bien sean personales o reales.
  • El periculum in mora o daño jurídico que se deriva del retardo del procedimiento (peligro de fuga): ocultación personal o patrimonial del imputado. Este peligro se acrecienta cuanto mayor es la gravedad del delito.

3. Elementos

A. Jurisdiccionalidad

Están sometidas al principio de jurisdiccionalidad, por lo que solo pueden ser adoptadas por el órgano jurisdiccional penal competente.

  • Excepcionalmente, se permite que algunas medidas cautelares "provisionalísimas", como la detención, se adopten por la policía;
  • pero incluso en este caso, no en ejercicio de una facultad administrativa sino en calidad de policía judicial, a prevención y en función del correspondiente procedimiento penal. Por esta razón, ha de ser confirmada o no por una medida de prisión provisional, cuya adopción tan solo compete al juez de instrucción.
  • Las MMCC en cierta medida anticipan los efectos de la pena.
  • Deberán dictarse a través del procedimiento preestablecido (resolución judicial motivada suficiente y razonablemente), debido a:
    • La prohibición constitucional: medidas restrictivas del derecho de libertad.
    • La vigencia del principio del juez legal, y
    • La vigencia del principio de exclusividad jurisdiccional o monopolio jurisdiccional en la imposición de penas (art. 117.3 CE).
B. Instrumentabilidad

Las MMCC son instrumentales o han de estar supeditadas a un proceso penal en curso. Esto implica que han de finalizar con este (siendo indiferente si finaliza mediante sentencia o auto de sobreseimiento), extinguiéndose o transformándose en medidas ejecutivas.

C. Provisionalidad

Como máximo pueden durar el tiempo que dure el proceso penal. Pero también pueden finalizar con anterioridad (o transformarse) si varían los presupuestos que justificaron su adopción (rebus sic stantibus).

  • Pero determinadas medidas son, al propio tiempo, temporales, por cuanto el legislador establece plazos máximos de duración (p. ej., la detención o prisión provisional), que si se infringen permiten acudir al amparo constitucional.
D. Homogeneidad

Las MMCC son homogéneas, aunque no idénticas, con las medidas ejecutivas (MEj) a las que tienden a preordenar. Debido a que la MC está destinada a garantizar los futuros efectos de la sentencia, su naturaleza participa, en cierto modo, de las MEj.

  • Ello supone que si se declara la inconstitucionalidad de una pena privativa de libertad en un determinado delito, no puede adoptarse por este delito una medida cautelar como la detención o la prisión provisional. Por esta razón se ha dicho que medidas como la prisión provisional conculcan la presunción de inocencia. Aunque el estatuto del preso preventivo ha de ser diferente al del condenado, lo cierto es que la prisión provisional y la definitiva suponen la negación de un mismo derecho fundamental, y de aquí que el tiempo de prisión provisional haya de computarse en la ejecución de la pena.
  • GIMENO SENDRA opina que deberían modificarse las MMCC, convirtiéndolas en menos homogéneas o más autónomas.

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