Medidas Cautelares: Tipos, Aplicaciones y Contracautela
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Medidas Cautelares: Definiciones y Casos Prácticos
Preguntas y Respuestas sobre Medidas Cautelares
A continuación, se presentan una serie de afirmaciones sobre las medidas cautelares, las cuales son falsas en su mayoría. Se ha indicado con una (F) al final de cada una para mayor claridad.
- En todas las medidas cautelares necesariamente debe indicarse los bienes (F)
- Actualmente, un bien inmueble no inscrito se puede embargar en forma de inscripción (F)
- Un bien afectado con medida cautelar se debe rematar una vez que el proceso principal ha terminado en forma definitiva a favor del titular de la medida, pero nunca antes (F)
- La medida cautelar importa un prejuzgamiento porque siempre depende de un proceso principal (F)
- En un proceso de interdicción civil puede interponerse una medida cautelar innovativa con la finalidad de que se nombre el curador civil anticipadamente (F)
- La sustitución de la medida cautelar se da cuando se cambia un bien afectado con medida cautelar por otro bien (F)
- Siempre que se conceda una medida cautelar de embargo en forma de depósito o medida cautelar de secuestro conservativo, la medida se ejecutará con descerraje o cateo, ya que estas instituciones son inherentes a estas formas de medida cautelar, aunque no hayan sido ordenadas (F)
- En los procesos de divorcio y separación de cuerpos procede la medida cautelar temporal sobre el fondo a efecto de que el juez disuelva anticipadamente el vínculo matrimonial (F)
- En un proceso de interdicto de reponer se puede plantear una medida cautelar temporal sobre el fondo a efecto de que el juez disuelva anticipadamente el vínculo matrimonial (V)
- Las medidas cautelares caducan cuando han pasado diez años y el demandante, ejecutante titular de la medida no ejecuta su pretensión principal (F)
La Contracautela en las Medidas Cautelares
Definición y Funcionamiento
La contracautela es una medida cautelar especialísima destinada a garantizar el resarcimiento de los eventuales daños derivados de la ejecución de una medida cautelar, ante la eventualidad de que la pretensión principal sea declarada infundada. Por lo tanto, la contracautela es una garantía de garantías y una cautela de decisiones cautelares.
La admisión de la contracautela, en cuanto a su naturaleza y monto, es decidida por el juez, quien puede aceptar la propuesta por el solicitante, graduarla, modificarla o incluso, cambiarla por la que sea necesaria para garantizar los eventuales daños que pueda causar la ejecución de la medida cautelar.
Tipos de Contracautela
La contracautela puede ser de naturaleza real o personal. Dentro de la segunda se incluye la caución juratoria, la que puede ser admitida, debidamente fundamentada, siempre que sea proporcional y eficaz. Esta forma de contracautela es ofrecida en el escrito que contiene la solicitud de medida cautelar, con legalización de firma ante el secretario respectivo.
Otorgamiento y Efectos
- Se tiene que ofrecer contracautela para resarcir los posibles daños y perjuicios que pueda generar la medida cautelar.
- La contracautela es ofrecida por el titular de la medida a favor del afectado con la misma.
- La contracautela queda sin efecto cuando el ejecutante titular de la medida gana en forma definitiva.