Medidas judiciales para menores y la Convención de los Derechos del Niño

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Medidas judiciales aplicables a menores

Tipos de medidas

  • Internamiento: Puede ser cerrado, semiabierto o abierto, en función de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio que se realicen.
  • Internamiento terapéutico: Dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas.
  • Tratamiento ambulatorio: Asistencia con la periodicidad necesaria para el tratamiento.
  • Asistencia a un centro de día: Para realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.
  • Permanencia de fin de semana: En el propio domicilio o en un centro.
  • Libertad vigilada: Seguimiento de la actividad de la persona.
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo: Para orientarla en su proceso de socialización.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad: Actividades no retribuidas de interés social. Necesita el consentimiento de la propia persona.
  • Realización de tareas socioeducativas: Realizan tareas encaminadas a facilitar el desarrollo de la competencia social del menor.
  • Amonestación: Reprensión por parte del Juez de Menores, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos.

Convención de los Derechos del Niño

Significado de la Convención

Conserva los principios de la Declaración de 1959 e introduce muchos aspectos no tratados anteriormente. Se compone de 54 artículos sobre derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Supone la culminación de todo el proceso iniciado en las décadas anteriores: los niños y niñas son considerados sujetos de derechos civiles y políticos, que los equiparan a la condición de ciudadanos.

La Convención reconoce que en todos los países del mundo hay niños y niñas que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que necesitan especial consideración.

Contenido de la Convención

Se basa en cuatro amplios principios:

  1. No discriminación: Ningún niño o niña debe ser discriminado por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole.
  2. Interés superior del niño: Todas las medidas que se tomen respecto del menor deben estar basadas en la consideración de su interés superior. El Estado debe asegurar una adecuada protección y cuidado.
  3. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: Los niños tienen derecho intrínseco a la vida y es obligación de los Estados tomar las medidas necesarias para garantizarlo.
  4. Participación: Los menores, como personas y sujetos de derecho, pueden y deben expresar sus opiniones en los temas que los afecten. Sus opiniones deben ser escuchadas y tomadas en cuenta.

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