Medidas Prejudiciales en el Código de Procedimiento Civil: Exhibición de Documentos y Prueba Anticipada
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Obligación de Dar y Transferencia de Dominio (Art. 273 N° 2)
El artículo 273 N° 2 del Código de Procedimiento Civil (CPC) se refiere a la obligación de dar, específicamente a la transferencia del dominio o la constitución de un derecho real. Este artículo se relaciona con el artículo 282 del CPC, que establece el procedimiento a seguir cuando se solicita a una persona que declare si es un simple tenedor de la cosa en cuestión.
Cumplimiento de la Acción (Art. 275)
El artículo 275 del CPC regula cómo se entiende cumplida la acción. En el caso de cosas muebles, se considera cumplida la acción cuando se exhibe la cosa o se autoriza a ver dónde se encuentra, dentro del plazo de cinco días.
Negativa Justificada y Allanamiento (Art. 276)
El artículo 276 del CPC aborda la negativa justificada a la exhibición. En caso de una negativa de este tipo, se puede proceder al allanamiento.
Exhibición de Documentos (Art. 273 N° 3 y 4)
El artículo 273 N° 3 del CPC no es taxativo y permite que diversas personas puedan estar interesadas en la exhibición de documentos. Esta medida tiene un carácter mixto, ya que puede ser tanto preparatoria como probatoria, lo que puede influir en la concreción del juicio.
Esta medida se aplica a instrumentos públicos o privados y requiere que se demuestre la necesidad de la medida y que los instrumentos puedan interesar a diversas personas.
Es una medida particularmente útil para la preparación del juicio, ya que la tenencia de ciertos documentos puede ser indispensable para determinar la acción a deducir. El artículo 277 del CPC establece que aquel que se rehúsa a exhibir un instrumento pierde el derecho a utilizarlo como medio de prueba, salvo que:
- Lo haga valer en apoyo de su defensa.
- Justifique por qué no lo exhibió antes.
- Se refiera a hechos distintos.
Reconocimiento de Firma en Instrumento Privado (Art. 273 N° 5)
El artículo 273 N° 5 del CPC se refiere al “reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado”.
¿Por qué instrumento privado? No es necesario fundamentar la necesidad de la medida, solo cumplir con los requisitos generales aplicables a todas las medidas. Esta medida puede ser solicitada tanto por el futuro demandante como por el futuro demandado, y se considera más probatoria que preparatoria.
Ver Artículo 278 del CPC.
Medidas Prejudiciales Probatorias
Las medidas prejudiciales probatorias buscan anticipar pruebas en situaciones extraordinarias, donde la etapa probatoria de un juicio no es inmediata. Estas medidas permiten asegurar que la prueba se rinda incluso antes de iniciar un juicio propiamente tal. Por ejemplo, se puede solicitar la declaración de un testigo.
Además del requisito general, se debe presentar prueba de que existe un temor fundado de que la prueba pueda desaparecer.
Estas medidas se basan en la admisión de los medios de prueba, los cuales deben ser admitidos si son relevantes, lo que en Chile se conoce como “pertinencia”.
En general, el proceso chileno no tiene un control de admisibilidad de la prueba. Lo relevante o pertinente son los hechos que fija el juez, no los medios de prueba.