Medidas de Protección, Precautorias y Cautelares en el Proceso Penal

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Medidas de Protección (Art. 137)

Cuando el imputado represente un riesgo inminente contra la seguridad de la víctima u ofendido, se aplicarán las siguientes medidas de protección:

  • Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido.
  • Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre.
  • Separación inmediata del domicilio.
  • Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido.
  • Protección policial de la víctima u ofendido.

Providencias Precautorias (Art. 138-139)

Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público podrán solicitar al juez:

  • Embargo de bienes.
  • Inmovilización de cuentas y demás valores dentro del sistema financiero.

La duración máxima de estas medidas es de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días. Si desaparece la causa que originó la medida, el imputado, su defensor o el Ministerio Público pueden solicitar al juez que la deje sin efectos.

Medidas Cautelares (Art. 153-160)

Las medidas cautelares se imponen judicialmente por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado, garantizar la seguridad de la víctima, ofendido o testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.

Aplicación de Medidas Cautelares (Art. 154)

El juez podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido cuando:

  • Formulada la imputación, el imputado se acoja al término constitucional (72 o 144 horas).
  • Se haya vinculado a proceso al imputado.

Si se solicita una medida cautelar durante el plazo constitucional, se resolverá inmediatamente después de la imputación.

Tipos de Medidas Cautelares (Art. 155)

A solicitud del Ministerio Público, el juez podrá imponer al imputado:

  • Presentación periódica ante el juez o autoridad designada.
  • Exhibición de una garantía económica.
  • Separación inmediata del domicilio.

Salidas Alternas y Procedimiento Abreviado (Art. 183-196)

Para las salidas alternas y la terminación anticipada, se contará con un registro para el seguimiento de los acuerdos. El Ministerio Público y el juez deben consultarlo antes de solicitar o conceder alguna solución alterna o terminación anticipada.

Soluciones Alternas

  • Acuerdo reparatorio.
  • Suspensión condicional del proceso.

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