Medidas de seguridad en particular: clasificación y medidas eliminatorias
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CAPÍTULO 4.- LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PARTICULAR
1.- Clasificación
Las medidas pueden clasificarse en:
1.1 Con fines de readaptación a la vida social:
- a) Tratamiento de menores y jóvenes delincuentes.
- b) Tratamiento de internamiento de delincuentes enfermos y anormales mentales.
- c) Internamiento de delincuentes alcoholizados y toxicómanos.
1.2 Separación de la sociedad:
Reclusión de seguridad de delincuentes habituales peligrosos y el tratamiento de locos criminales.
1.3 Sin buscar los fines anteriores en forma específica, previniendo la comisión de nuevos delitos:
- a) Caución de no ofender.
- b) Expulsión de extranjeros.
- c) Prohibición de residir en ciertas localidades.
- d) Prohibición de frecuentar determinados lugares.
- e) Obligación de residir en un punto designado.
- f) Interdicción del ejercicio de señaladas profesiones o actividades.
- g) Cierre de establecimiento.
2.- Medidas Eliminatorias
Son aquellas en que, por dificultad o imposibilidad de adaptación social del sujeto, se le impide tener contacto con la comunidad, internándolo en institución de alta seguridad, enviándolo a una colonia especial o expulsándolo del país.
Las instituciones de alta seguridad son aconsejables para sujetos refractarios al tratamiento, como multireincidentes y psicópatas.
Es necesaria la construcción de estos establecimientos, y cuando por razones económicas-técnicas no sea posible, en las prisiones y en los manicomios debe hacer un anexo especial, en el que pueda darse, de ser necesario, tratamiento de segregación.