Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)
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CUADERNO: MEDIOS ALTERNATIVOS
AUTOTUTELA:
Hacer justicia por las propias manos (de manera inmediata).
Solo en dos casos:
- Defensa posesoria inmediata (ámbito civil)
- Legítima defensa (ámbito penal)
AUTOCOMPOSICIÓN:
Llegar a un acuerdo entre las dos partes.
- Las propias partes ponen fin al conflicto a través de un acuerdo.
- No hay mediador.
HETEROCOMPOSICIÓN:
Deciden de acuerdo al conflicto:
- Poder Judicial
- El árbitro
POSTORES:
a) Teoría del monopolio estatal judicial:
- No se busca la solución en otro lado.
- El Estado es el único para la administración de justicia.
NO DEBE SER EXCLUSIVA DEL ESTADO.
b) La teoría de la judicatura como actividad únicamente privada.
c) Teoría de la alternativa jurídica-estatal y privado:
Mixtura entre el poder judicial y el sector privado.
MASC:
Inmediatez y oralidad.
- En sentido amplio, los MASC son aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que permiten la solución privada de los conflictos.
- En sentido restringido, los MASC son aquellos procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre las partes.
* La negociación:
Efecto de no negociar. Proceso de comunicación donde lo solucionan dos partes.
- Utilización de un agente negociador.
- Secreto contra publicidad.
- Negociaciones entrecruzadas.
- Negociaciones continuas.
- Agenda restringida.
- La posibilidad de compensación.
* La mediación:
Mediador: recoge inquietudes y ayuda a las partes a solucionar.
- Facilitador.
- Recoge inquietudes.
- Ayuda a las partes a confrontar sus pedidos.
- Calma estados de ánimo exaltados.
- Rebaja pedidos exagerados.
- Explica posiciones y recibe conflictos.
* La conciliación:
- Colaboración de un tercero neutral a quien las partes ceden cierto control sobre el proceso pero sin delegar en él la solución.
- Los conciliadores no interpretan el derecho ni las normas, sino que les corresponde ponderar y equilibrar los intereses contrapuestos de las partes.
* El arbitraje:
- Solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitral).
* La evaluación neutral:
Acto jurídico: No hay prestación y contraprestación.
El árbitro no tiene jurisdicción.
La jurisdicción la da la Constitución.
El mediador y conciliador no solucionan, no les interesa el derecho.
Medida cautelar: para que no transfiera bienes a otras personas. Se graba y tiene medida cautelar.