Medios Alternativos de Terminación del Proceso Judicial: Transacción y Allanamiento

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,25 KB

Modos Anormales de Terminación del Proceso

Son denominados también medios alternativos a la resolución de conflictos, en los cuales encontramos:

  • La Transacción
  • El Desistimiento
  • La Conciliación
  • La Caducidad de la instancia

1. La Transacción

Está regulada en el artículo 1713 del Código Civil (CC) y se define como:

Un contrato mediante el cual las partes, por medio de recíprocas concesiones, ponen fin a un juicio pendiente o precaven un litigio eventual.

Puede ser de carácter judicial o extrajudicial.

Requisitos para Transigir

Para poder celebrar una transacción se requiere:

  • Si es persona natural: tener la capacidad jurídica y la existencia de un abogado patrocinante.
  • Si se trata de una persona jurídica: debe contar con la condición de órgano de la sociedad y estar facultado por los estatutos sociales para convenir, desistir o transigir.

Efectos y Condiciones de la Transacción

En la transacción, el demandado ofrece cumplir con una determinada obligación, la cual nunca será la totalidad de lo reclamado por el actor en la demanda. El demandante deberá aceptar la oferta realizada, renunciando recíprocamente al cobro de la totalidad.

Acuerdos sobre Pagos Parciales

En caso de establecerse pagos parciales, deberá especificarse:

  1. La oportunidad de cada pago sucesivo.
  2. Debe dejarse expresamente establecido que la falta de pago de una o dos cuotas consecutivas (según sea el caso) dará derecho al demandante a pedir que se ponga la causa en estado de ejecución, exigiendo la totalidad de la deuda.
  3. Se establecerá expresamente el remate de los bienes que se llevará a efecto con la designación de un solo perito, designado por el tribunal, y la publicación de un solo cartel de remate.

En la transacción se debe establecer expresamente a cargo de quién correrá el pago de las cuotas y los honorarios profesionales. Asimismo, se le solicitará al tribunal que homologue la transacción, impartiendo su aprobación y confiriéndole autoridad de cosa juzgada.

Validez y Apelación

La transacción hace las veces de sentencia y, por lo tanto, no puede ser apelada; solo se apela el auto de homologación del tribunal.

La transacción celebrada cuando ya había sido publicada la sentencia es nula. Es igualmente nula la transacción que involucre asuntos que escapan del objeto de la pretensión original.

2. Allanamiento (Convencimiento)

El convencimiento se entiende como un allanamiento a la pretensión puro y simple, lo que se traduce como una aceptación de los hechos y un reconocimiento del derecho.

No pueden ser objeto de transacción ni de convencimiento las materias donde esté involucrado el orden público (ejemplo: los juicios de divorcio).

El convencimiento requiere igualmente tener capacidad procesal y estar debidamente asistido por un abogado.

Entradas relacionadas: