Medios de Cobro y Pago en las Administraciones Públicas: Guía Completa
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Operaciones de Cobro y Pago con las Administraciones Públicas
La Administración Tributaria debe promover la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Los ciudadanos pueden relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
Medios de Pago para Deudas con las Administraciones Públicas
Para satisfacer las deudas con las Administraciones Públicas se pueden utilizar los siguientes medios de pago:
- Cheque
- Tarjeta de crédito
- Tarjeta de débito
- Transferencia bancaria
- Domiciliación bancaria
- Otros medios autorizados por el Ministerio de Hacienda
La legislación autonómica ha desarrollado el procedimiento de uso de los distintos medios de pago, incluyendo:
- Pago mediante cargo en la cuenta cliente de una entidad colaboradora en la recaudación.
- Pago mediante tarjeta de crédito o débito. Para verificar la autenticidad de los documentos pagados con estos medios, la Administración incorporará a los documentos un Código Seguro de Verificación (CSV).
Firma Electrónica y Entidades Bancarias Colaboradoras
En la necesidad de acreditación, la firma electrónica se convierte en un certificado electrónico reconocido que permite generalizar el uso de instrumentos seguros de comunicación electrónica.
Numerosas entidades bancarias colaboran con las Administraciones Públicas y facilitan a sus clientes la liquidación de impuestos y los pagos de los seguros sociales utilizando medios telemáticos. Los pagos podrán efectuarse introduciendo los datos correspondientes en las páginas web de las propias entidades, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o de las Administraciones Tributarias autonómicas o locales.
Cobros de Empresas a las Administraciones Públicas
Los cobros que las empresas deben recibir de las Administraciones Públicas exigen:
- El reconocimiento por la Administración de la obligación.
- La liquidación del importe de la deuda.
- La propuesta de pago con indicación del acreedor.
- La emisión por el órgano competente de la orden de pago correspondiente.