Los Medios Impugnatorios en el Proceso Judicial

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,73 KB

LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

FUENTE o ANTECEDENTE:

La resolución judicial impugnada, la cual es expedida por un ser humano, investido del cargo de juez, es susceptible de equivocarse.

FINALIDAD:

Se revise y subsane el error o el vicio si lo hubiere; es decir, que la resolución cuestionada sea nuevamente revisada por el mismo juez o por el superior con el objeto de que se anule o se revoque total o parcialmente, por estar afectada de vicio o error.

VOCABLO LATINO:

Luchar, combatir, atacar.

CONCEPTO

C.P.C., ART. 355:

“Mediante los medios impugnatorios, las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error.”

  • El juez ni el superior jerárquico pueden impugnar su propia decisión, no obstante, pueden hacer uso de los medios de control. V.gr. Art. 176, tercer párrafo del C.P.C.
  • El nuevo examen del acto procesal, o de todo el proceso, lo realiza el mismo juez u otro de jerarquía superior.

CLASES DE MEDIOS IMPUGNATORIOS

A) LOS REMEDIOS (Art. 356, Primer Párrafo)

  • Los remedios son los medios impugnatorios encaminados a lograr que se anule o revoque, ya sea de manera parcial o total, determinados actos procesales no contenidos en resolución.
  • Se interpone ante el mismo juez que conoció del acto procesal materia de impugnación a fin de que lo modifique, revise o revoque, en su totalidad o en parte.
  • Acto procesal de las partes o tercero legitimado para atacar todo acto procesal no contenido en resoluciones. V.gr.:
    • El pedido de nulidad por un acto de notificación (Art. 171 del C.P.C.).
    • La acción de cosa juzgada fraudulenta (Art. 178 del C.P.C.).
    • La oposición (Art. 635 del C.P.C.).

B) LOS RECURSOS (Art. 356, Segundo Párrafo)

Actos procesales de las partes o de terceros legitimados para atacar resoluciones a fin de que el mismo juez o el superior inmediato reexamine la resolución judicial cuestionada con el objeto de que la anule o revoque total o parcialmente, por existir errores, vicios o defectos propios de la misma.

El recurso es un acto procesal en su dinámica, pero en su esencia es una facultad, un derecho subjetivo del litigante.

CARACTERÍSTICAS DE LOS RECURSOS

  1. Procede a petición de parte y excepcionalmente de tercero legitimado.
  2. Solo puede ser interpuesto si la resolución causa agravio al impugnante.

AGRAVIO: “La injusticia, la ofensa, el perjuicio material o moral” y existe cuando se rechaza la pretensión del actor o cuando se han acogido las pretensiones de la parte contraria que son desfavorables para el recurrente.

  1. Se debe fundamentar el vicio y el error que contiene la resolución impugnada; es decir, no solo debe enumerar los vicios.

A. VICIO IN PROCEDENDO:

Infracción en la forma o sobre los hechos, esto es, aplicación indebida o inaplicación de una norma procesal que conduce a una afectación de un debido proceso.

Vicios o irregularidades del procedimiento que afectan diversos actos procesales que componen el proceso, esto es, sobre el inmaculado “debido proceso”.

B. VICIO IN IUDICANDO:

Error sobre el fondo y consiste normalmente en una violación a la ley desaplicándola o aplicándola erróneamente.

  1. OBJETIVO. El nuevo examen implica que la resolución atacada se ANULE, por contener vicios in procedendo o que se REVOQUE por contener vicios in iudicando, para que el superior sustituya la resolución por otra.

Entradas relacionadas: