Los Medios Impugnatorios en el Proceso Judicial
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LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
FUENTE o ANTECEDENTE:
La resolución judicial impugnada, la cual es expedida por un ser humano, investido del cargo de juez, es susceptible de equivocarse.
FINALIDAD:
Se revise y subsane el error o el vicio si lo hubiere; es decir, que la resolución cuestionada sea nuevamente revisada por el mismo juez o por el superior con el objeto de que se anule o se revoque total o parcialmente, por estar afectada de vicio o error.
VOCABLO LATINO:
Luchar, combatir, atacar.
CONCEPTO
C.P.C., ART. 355:
“Mediante los medios impugnatorios, las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error.”
- El juez ni el superior jerárquico pueden impugnar su propia decisión, no obstante, pueden hacer uso de los medios de control. V.gr. Art. 176, tercer párrafo del C.P.C.
- El nuevo examen del acto procesal, o de todo el proceso, lo realiza el mismo juez u otro de jerarquía superior.
CLASES DE MEDIOS IMPUGNATORIOS
A) LOS REMEDIOS (Art. 356, Primer Párrafo)
- Los remedios son los medios impugnatorios encaminados a lograr que se anule o revoque, ya sea de manera parcial o total, determinados actos procesales no contenidos en resolución.
- Se interpone ante el mismo juez que conoció del acto procesal materia de impugnación a fin de que lo modifique, revise o revoque, en su totalidad o en parte.
- Acto procesal de las partes o tercero legitimado para atacar todo acto procesal no contenido en resoluciones. V.gr.:
- El pedido de nulidad por un acto de notificación (Art. 171 del C.P.C.).
- La acción de cosa juzgada fraudulenta (Art. 178 del C.P.C.).
- La oposición (Art. 635 del C.P.C.).
B) LOS RECURSOS (Art. 356, Segundo Párrafo)
Actos procesales de las partes o de terceros legitimados para atacar resoluciones a fin de que el mismo juez o el superior inmediato reexamine la resolución judicial cuestionada con el objeto de que la anule o revoque total o parcialmente, por existir errores, vicios o defectos propios de la misma.
El recurso es un acto procesal en su dinámica, pero en su esencia es una facultad, un derecho subjetivo del litigante.
CARACTERÍSTICAS DE LOS RECURSOS
- Procede a petición de parte y excepcionalmente de tercero legitimado.
- Solo puede ser interpuesto si la resolución causa agravio al impugnante.
AGRAVIO: “La injusticia, la ofensa, el perjuicio material o moral” y existe cuando se rechaza la pretensión del actor o cuando se han acogido las pretensiones de la parte contraria que son desfavorables para el recurrente.
- Se debe fundamentar el vicio y el error que contiene la resolución impugnada; es decir, no solo debe enumerar los vicios.
A. VICIO IN PROCEDENDO:
Infracción en la forma o sobre los hechos, esto es, aplicación indebida o inaplicación de una norma procesal que conduce a una afectación de un debido proceso.
Vicios o irregularidades del procedimiento que afectan diversos actos procesales que componen el proceso, esto es, sobre el inmaculado “debido proceso”.
B. VICIO IN IUDICANDO:
Error sobre el fondo y consiste normalmente en una violación a la ley desaplicándola o aplicándola erróneamente.
- OBJETIVO. El nuevo examen implica que la resolución atacada se ANULE, por contener vicios in procedendo o que se REVOQUE por contener vicios in iudicando, para que el superior sustituya la resolución por otra.