Medios Impugnatorios: Remedios, Recursos y Apelación en el Derecho Procesal
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Medios Impugnatorios en el Proceso Judicial
Los medios impugnatorios son instrumentos procesales de los que se valen las partes para solicitar un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, con el fin de que dicho acto o el proceso completo sea anulado o revocado.
Tipos de Medios Impugnatorios
Remedios Procesales
Los remedios se utilizan para atacar actos procesales que no están contenidos en las resoluciones judiciales. Se consideran remedios, por ejemplo, las oposiciones a una pericia, a la declaración de parte, las tachas a un testigo o a un documento, las nulidades de una audiencia o del acto de notificación, entre otros.
Deben interponerse dentro del tercer día de conocido el agravio.
Recursos Judiciales
Los recursos son medios impugnatorios de los que se valen las partes o terceros legitimados para atacar el contenido de las resoluciones judiciales. Están determinados por la ley y se rigen por el principio de legalidad.
Recurso de Reposición
Este recurso se interpone contra los decretos, con el fin de que el juez que los emitió los revoque.
Recurso de Apelación
El recurso de apelación es un medio impugnatorio del que se valen las partes o terceros para impugnar las resoluciones judiciales (autos y sentencias), con el objetivo de que la instancia superior las modifique, revoque o anule.
Efectos del Recurso de Apelación:
- Con efecto suspensivo: La eficacia jurídica de la resolución apelada queda suspendida hasta que se resuelva de forma definitiva. Proceden contra las sentencias y los autos que dan por concluido el proceso.
- Sin efecto suspensivo: La resolución se ejecuta de inmediato, sin perjuicio de la discusión que se tenga en la instancia superior.
- Con calidad de diferida: Se aplica exclusivamente en la apelación sin efecto suspensivo. Es resuelta por la instancia superior conjuntamente con la sentencia definitiva.
La Vista de la Causa
En los procesos de conocimiento y abreviados, una vez absuelto el traslado por la parte que no apeló o por el apelante si hubo adhesión, o realizada la audiencia de pruebas, se señalará día y hora para la vista de la causa. Esta se notificará a las partes con diez días de antelación a su realización.
Si las partes y sus abogados han solicitado informe oral dentro del tercer día de notificados para la vista de la causa, antes de resolver el grado, se oirá a las partes sobre los hechos y a sus abogados sobre los fundamentos jurídicos.