Medios de Pago en Derecho Mercantil: Cheque, Letra de Cambio y Pagaré
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Medios de Pago
Formas de pago:
- Pago anticipado
- Pago aplazado
- Pago al contado:
- Pago en efectivo
- Domiciliación bancaria
- Ingreso en efectivo en cuenta del proveedor
- Transferencia bancaria
- Cheque
- Otras formas de pago
El Cheque
El cheque es un documento por el cual la persona que lo expide o lo emite y lo firma, a la cual la ley la denomina librador, ordena a una entidad bancaria, denominada librado, en la que tiene abierta una cuenta, que pague una determinada suma a otra persona o empresa, denominada tenedor o beneficiario.
Características:
- Es un documento pagadero cuando se presenta y tiene que hacerse efectivo sin restricción alguna.
- Si el saldo en cuenta de quien emite el cheque no es suficiente para cubrir la totalidad, la entidad lo ha de pagar parcialmente con el saldo disponible.
- La presentación al cobro ha de realizarse dentro de 15 días desde su fecha de emisión.
Requisitos:
- La palabra "cheque"
- La orden de pagar la suma
- El nombre de la entidad bancaria que ha de pagar (librado)
- La firma de quien expide el cheque (librador)
- La fecha de emisión
- Lugar de pago y lugar de emisión
- El beneficiario
Formas de emisión:
- Al portador: el beneficiario lo puede cobrar, es quien lo presenta al cobro.
- Nominativo: El beneficiario es la persona cuyo nombre figura en el cheque.
Firma del cheque:
- Firma individual: el titular de la cuenta es una única persona física y es la única persona autorizada para firmar cheques.
- Forma indistinta o solidaria: Los titulares son múltiples.
- Forma mancomunada: es necesaria la firma de dos o más representantes.
Endoso:
Es la firma en el reverso del cheque por la que el beneficiario lo transfiere en dominio, lo entrega en cobro o lo constituye en prenda.
Aval:
Puede ser un tercero o alguien que ya ha firmado previamente el cheque, pero no el propio banco librado.
Clases de cheques:
- Cheque conformado
- Cheque bancario
- Cheque contra la cuenta del Banco de España
- Cheques de ventanilla
- Cheques de viaje
- Cheque cruzado
La Letra de Cambio
La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, denominada librador, ordena a otra, denominada librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.
- Intervinientes: Comprador y vendedor.
- Obligados: Librador, librado y tenedor o tomador.
- Opcionales: Aceptante, endosante, endosatario, avalista y avalado.
El Pagaré
El pagaré es un documento que extiende y entrega una persona a otra mediante el cual contrae la obligación de pagar una suma de dinero en la fecha que figura en él en la cuenta corriente de la entidad financiera.
El documento expresará el nombre de quien ha de cobrarlo, igual que el cheque, pero con la diferencia de que, en este caso, el momento en el que se tiene que hacer efectivo es el que conste como vencimiento en el pagaré.