Medios de pago y documentos mercantiles: tarjetas, recibos y cheques explicados

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Medios de pago: tarjetas

Tarjeta de débito: al realizar un pago se carga inmediatamente el importe y, si no se dispone de saldo en la cuenta, no se puede realizar el pago.

Tarjeta de crédito: permite al usuario realizar pagos con independencia del saldo que disponga en la cuenta, ya que se trata de un crédito que otorga la entidad emisora.

Entonces la finalidad consiste en la retirada de efectivo por medio de cajeros automáticos, por ejemplo cuando están cerrados y se necesita efectivo, y en la posibilidad de obtener microcréditos sin necesidad de acudir al banco.

Normativa mercantil

Normativa mercantil: rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto específico regular el sector de la actividad humana constituido por el comercio.

Código de Comercio: conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil. Está estructurado en cuatro libros.

Documentos de cobro y pago

Recibo

El recibo: documento que acredita el pago de una deuda en la cantidad y en la forma expresadas en el documento.

Debe contener la siguiente información:

  • Nombre o razón social del acreedor.
  • Fecha y lugar.
  • Concepto del pago.
  • Importe en cifras y en letra.
  • Firma y sello.

Los recibos suelen estar impresos en talonarios y constan de dos partes: el recibo y la matriz, que quedará en poder del acreedor como justificante de ingreso.

Modalidades

Recibo domiciliado o adeudo domiciliario: modalidad para realizar pagos domiciliando un recibo mediante una entidad financiera.

El cheque

El cheque: documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a una entidad financiera, librado, pagar una determinada cantidad de dinero a la orden de un tercero, beneficiario.

Para que tenga validez debe contener:

  • La denominación "cheque" impresa en el documento.
  • El nombre del librado.
  • La cantidad a pagar.
  • Fecha y lugar de emisión.
  • Lugar de pago.
  • Firma del librador.

Endoso

Endoso: cuando un cheque se transmite o cede a un tercero. Para que un endoso pueda formalizarse no debe figurar la leyenda "no a la orden", ya que impide de manera expresa que el documento sea endosado.

Tipos de cheques

  • Al portador: no se designa persona; el cobro será abonado a la persona que lo porte.
  • Nominativo: a favor de una persona determinada, identificada con nombre y apellido.
  • No a la orden: queda extinguida la posibilidad de endoso del documento.
  • Cruzado general: se obliga a ingresar el cheque en la cuenta del tenedor del documento.
  • Cruzado especial: además de cruzar dos líneas, incluirá el nombre de alguna entidad en concreto.
  • Cruzado especial para abonar en cuenta: se ingresa el cheque en cuenta y se prohíbe expresamente el pago en efectivo.

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