Medios de Pago y Legislación en los Viajes Internacionales
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 6,17 KB
TEMA 7 7.1. MEDIOS DE PAGO EN LOS VIAJES INTERNACIONALES
A.- Monedas y Billetes
Siempre que viajamos, no nos es posible utilizar las tarjetas bancarias o cambiar cheques de viaje. Por esto, es necesario llevar una cantidad de dinero en efectivo para cualquier contratiempo. Podemos decir que en los países comunitarios no existen cupos aduaneros para poder llevar todo el dinero que se necesite durante un viaje. Hay algunos estados miembros que pusieron límites a partir de los cuales es obligatoria declarar las cantidades transferidas. Y estos límites son correspondidos a cantidades más elevadas que las que llevan consigo fiscalmente la mayor parte de los viajeros.
B.- Cheques de Viaje
C.- Eurocheques
D.- Tarjetas Bancarias
Es la mejor manera de facilitar transacciones financieras y cada vez hacer más operaciones con ellas. Hay DOS TIPOS DE TARJETAS:
- Debito: las transacciones se cargan inmediatamente a la cuenta del cliente, la más frecuente RED60000, servired. Estas tienen el límite del saldo que haya en la cuenta.
- Credito: cuenta en la que se adeudan los pagos realizados con las mismas durante un tiempo que suele ser de 1 mes. Al acabar este tiempo se adeuda el total con unos intereses en la cuenta. Estas tienen límite de disponibilidad.
- Tarjetas monedero: sirven para realizar pequeñas transacciones diarias que sustituyen al dinero de bolsillo, un ejemplo es la tarjeta del bus.
7.2. LEGISLACIÓN SOBRE VIAJEROS EN TRÁNSITO Y ADUANAS
A.- Documentación
El documento fundamental en el extranjero es el pasaporte. Los documentos fundamentales para viajar son:
- PASAPORTE: Es un documento homologado por todos los países y que las personas deben tener para entrar o salir de los países y así poder demostrar su identidad. Desde 1985, todos los de la UE tienen un modelo de pasaporte. En la actualidad, se diferencian dos tipos distintos de pasaporte:
- Pasaportes ordinarios: además de la fotografía, aparecen el nombre, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, sexo, fecha de expedición y caducidad, firma del titular, domicilio e hijos. Estos se conceden a cualquier persona que no esté sujeta a ningún tipo de limitaciones legales. Tiene una validez temporal que suele ser de cinco años si el solicitante tiene menos de 30 y si tiene más es de 10 años.
- Pasaporte especial: son especiales por las características de las personas o grupos a los que pertenecen, como pueden ser diplomáticos, colectivos que viajan juntos, etc.
- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Cumple la misma misión que el pasaporte, que es identificarnos. Dentro de la UE y del EEE se puede viajar con el documento de identificación, aunque pese a su validez es recomendable viajar con el pasaporte en vigor si es posible.
- VISADO: Es un endoso en el pasaporte por el que se permite ingresar en el país y permanecer un periodo determinado. La diferencia con el pasaporte es que el pasaporte lo emite el propio país del viajero, mientras que el visado es gestionado por el país al que uno se dirige.
- PERMISO DE CONDUCCIÓN
- SEGURO DE AUTOMÓVILES: Necesario llevar tanto documentación del automóvil como el carnet en los viajes en coche, además de la carta verde.
- LA ASISTENCIA SANITARIA: Si se viaja por España, solo necesitaremos la cartilla de la SS o una fotocopia.
- NORMATIVA COMUNITARIA: Los pertenecientes a la UE tenemos derecho a desplazarnos a cualquier otro país de la misma sin tener que hacer trámites, solo se necesita el DNI, en cualquier caso solo se exigirá el pasaporte.
- VIAJAR A OTRO PAÍS DE LA UE: Si la estancia no supera los 3 meses, no se necesita solicitar documento de residencia, pero si se supera este límite, hay que solicitar una tarjeta de residencia.
- VIAJAR DESDE OTRO PAÍS A LA UE: A los de otros países se les puede exigir, aparte del pasaporte, el visado.
- CONTROLES FRONTERIZOS: La UE creó un espacio sin fronteras internas en el cual es libre circular los bienes, servicios, etc. El objetivo era eliminar esos controles fronterizos, creando así una auténtica Europa sin fronteras. Pero aún no se han establecido determinadas medidas destinadas a reforzar la seguridad dentro de la UE para que las personas puedan circular libremente por la Unión, independientemente de su nacionalidad. Con referencia a la importación y exportación de bienes financieros, algunos estados miembros pueden exigir la declaración de dichos bienes si superan unos límites determinados.
C.- Normativa Estatal
Viajar dentro y fuera de la UE. Para ciudadanos españoles, solo es imprescindible para viajar la documentación (DNI) dentro del territorio español y UE, y fuera de la UE el pasaporte.
D.- Normativa Internacional
CONTROLES FRONTERIZOS: Toda frontera es parte del viaje, por lo que todos los países tienen sus controles y más que nada para impedir actividades delictivas. Cada control varía de un país a otro, pero lo mejor es ir informado a la hora de entrada y salida de productos para así evitarse males desagradables.
ARANCELES: Son impuestos que los gobiernos de los países exigen y su finalidad es la de controlar el movimiento de las importaciones y exportaciones, así los estados controlan el equipaje, mercancías, etc. Los turistas tienen la suerte de que si sus equipajes no tienen un fin comercial, no tendrían que pagar aranceles. Pero sí que habría controles de coches, etc., para evitar importaciones o exportaciones.
TASAS: Para viajar a algunos países, hay que pagar unas tasas que no están incluidas en el precio del billete y las cuales se suelen pagar en el aeropuerto de salida.
VACUNAS: Al viajar a lugares como África, etc., es conveniente saber qué vacunas son obligatorias y cuáles recomendables. Para ello, tenemos que ir a los centros de vacunación internacional.
7.3. EL SEGURO DE VIAJES
Es el mejor ayudante para que las consecuencias de los imprevistos sean soportadas mejor.
COBERTURAS DEL SEGURO DE VIAJES