Medios de Prueba en Derecho: Clasificación y Reglas
Clasificado en Derecho
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Los Medios de Prueba
1. Clasificación
I. Preconstituidos o circunstanciales:
a. Preconstituidos: Las partes crean al momento de celebración de un negocio jurídico para precaver litigio.
b. Circunstanciales: Nacen después del hecho, por ejemplo, prueba testimonial.
II. Directos o indirectos:
a. Directos: Permiten al tribunal formar convicción por la observación propia y directa del hecho objeto de prueba, por ejemplo, inspección del tribunal.
b. Indirectos: Permiten formar convicción a través de otros hechos o de terceros, por ejemplo, testigos.
III. Hacen plena o semi plena prueba.
a. Plena prueba: Son absolutamente eficaces por sí solos para probar un hecho, por ejemplo, prueba confesional.
- Simple: Por sí solo forman prueba suficiente, por ejemplo, confesión.
- Compuesto: La prueba resulta de la unión de varios medios.
b. Semi plena prueba: Sirven de base para presunciones legales.
2. Reglas reguladoras de la prueba:
El Código Civil regula la admisibilidad de los medios de prueba reglamentándolos, mientras que el CPC se encarga de la forma de producir los medios de pruebas.
Se definen como "Conjunto de normas que nos indican cuáles son los medios de prueba y la manera en que cada medio de prueba debe hacerse valer en juicio". El juez debe respetarlas, sino podrán ser invalidadas por el recurso de casación en la forma o en el fondo.
3. Instrumentos:
a. Qué es: Objeto normalmente escrito cuyo texto consigna alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja constancia de la manifestación de voluntad.
b. Importancia: Los documentos administran una representación permanente y relativamente segura de los hechos que pueden interesar más tarde en juicio.
c. Clase de instrumentos (art. 1699 CC) puede ser público o privado. El público es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. El privado es otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público.
Requisitos del instrumento público: (1) Autorizado por la ley, (2) actúe dentro de sus facultades, (3) dentro de su territorio jurisdiccional, (4) funcionario competente según sea la naturaleza del instrumento público.
Son instrumentos públicos (art. 342 CPC):
- Documentos originales: Instrumentos suscritos por las partes y por el funcionario competente.
- Copias dadas con los requisitos que la ley prescriba: Para que hagan plena fe de todas las personas o al menos respecto de aquella que se hace valer.
- Copias obtenidas sin estos requisitos no sean objetadas por la parte contraria dentro de los 3 días.
- Copias objetadas por la parte contraria, cotejadas y halladas conforme con las originales o copias que hagan fe. Con cotejo de documentos, que es la comprobación judicial de una copia simple o autorizada con otra copia que haga fe respecto de la parte contraria.
- Testimonios que el tribunal mande a agregar o autorizado por el funcionario competente.
- Documentos suscritos por firma electrónica avanzada.
4. Importancia del art. 342
Señala los instrumentos públicos en juicio.
5. Iniciativa de la prueba: Es iniciativa de las partes, excepcionalmente puede hacerlo el juez como medida para mejor resolver. Las partes podrán hacer observaciones a la prueba rendida en un plazo de 10 días y posterior a eso el juez tendrá que citar a las partes a oír sentencia. La ley permite que el tribunal dicte medidas para mejor resolver en el plazo de 60 días.
5. ¿Qué pasa si instrumento lo tiene la contra parte?
Art. 349 CPC
El tribunal solicita que la contra parte exhiba el documento para examinarlo, y el legislador tiene dos requisitos para autorizar la exhibición: 1) que sea directamente relacionado con la cuestión controvertida. 2) Que los documentos no revistan el carácter de confidencial. Si la parte contraria se niega a exhibir el documento por causa justa, el tribunal tendrá que resolver soberanamente. Pero si se rehúsa sin expresión de causa, podrá exponerse a sanciones como el arresto, multa o que el documento no valga en juicio a su favor.