Método Descriptivo o Prescriptivo en la Teoría del Método Jurídico

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Tema 51: Método Descriptivo o Prescriptivo

A teoría del método jurídico es descriptivo o prescriptivo.

Si miramos hacia las obras clásicas que se han dedicado a exponer el método –por ejemplo, la de Descartes para la Filosofía, la de Durkheim para la Sociología, o la de Popper para la Ciencia en general–, vemos que lo que sobresale en ellas es el aspecto prescriptivo u ordenador.

El método, en definitiva, es un procedimiento o conjunto de procedimientos. Un método, sea cual sea, es desglosable en una o varias reglas procedimentales que los juristas han de seguir si quieren conseguir su propósito, que es la construcción coherente, rigurosa y completa del sistema jurídico (SIS) que refleje el ordenamiento jurídico de referencia (ORD). No hay que olvidar nunca que la Dogmática jurídica estudia un ordenamiento jurídico (p.ej., el Derecho español vigente) y no el Derecho en general, sin embargo se pretende que el método sea universal.

La teoría del método jurídico, precisamente por ser parte de la Teoría del Derecho –al menos desde la perspectiva de la Teoría comunicacional–, ha de plantearse como aplicable a cualquier ordenamiento jurídico. En un segundo momento debería hacerse cargo también de las peculiaridades que el método jurídico conlleva en cada ordenamiento jurídico, o al menos en cada familia de ordenamientos jurídicos; tarea esta que supone introducirse en el Derecho comparado.

En la Ciencia de los juristas y en la práctica del Derecho, a diferencia de otras ciencias, el ordenamiento jurídico, por medio de determinados preceptos, puede –y es frecuente que lo haga– imponer a los juristas determinados criterios interpretativos y constructivos. Ej. El CC.

Todo ordenamiento jurídico es autorreferente. Ya que regula sus propias características: su orden jerárquico, sus fuentes, sus ámbitos de aplicación, sus relaciones con otros ordenamientos jurídicos y con los órdenes normativos (moral, religión, usos sociales).

Esta autorregulación de la tarea interpretativa afecta tanto al jurista práctico como al dogmático, pero mientras el primero se enfrenta ante un caso determinado, el segundo encara una tipología de casos abstractamente considerados, lo que llamaremos un horizonte de casos u horizonte casuístico. También se diferencia el práctico y el teórico en la actitud. El práctico debe someterse a las indicaciones interpretativas que el propio ordenamiento le impone. El dogmático tiene más libertad: puede separarse de la imposición legislativa e interpretar los textos ordinamentales con criterios diferentes que le parecen más adecuados o científicos que los determinados por vía legislativa.

Los ordenamientos establecen criterios interpretativos generales, esto es, para el conjunto de los textos que lo componen. Y criterios distintos para las diversas ramas que lo componen. Ej. la analogía. Se aplica en el derecho privado, mientras que en el Derecho penal está prohibida.

Vemos, pues, cómo en el tratamiento de la teoría del método jurídico hay que diferenciar a modo de tres la esfera de la teoría general del método jurídico (teoría del derecho), se propone plantear el método o métodos generales adecuados para la construcción sistémica. Es prescriptivo porque propone como idóneo un modelo cognoscitivo y unas reglas de procedimiento la propia del método de un ordenamiento jurídico determinado (o de una familia de ordenamientos jurídicos). Son preceptos jurídicos que ordenan cómo interpretar los preceptos jurídicos, son derecho del derecho ej. Art. 3 y 4 CC, las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, contexto y antecedentes históricos y legislativos y realidad social. El precepto establece unos criterios interpretativos como idóneos y destaca, como el fundamental, el espíritu y finalidad de las normas. Se trata, sin duda, de una norma deontológica que –dentro de cada ordenamiento– distingue entre sus diversas ramas (Derecho privado, Derecho público y Derecho penal), preceptos que establecen criterios particulares de interpretación respecto de materias o ramas jurídicas concretas. Por ejemplo, los artículos 1.281 a 1.289 del Código civil español.


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