Método histórico-jurídico y evolución de la historia del derecho en España
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Método histórico-jurídico
Método histórico-jurídico: la historia del derecho combina los métodos de la ciencia histórica y de la ciencia jurídica. El método histórico-crítico se basa en el estudio de las fuentes, que pueden ser jurídicas y no jurídicas. El enfoque jurídico incluye el análisis de las normas.
Historiografía jurídica española y primeras manifestaciones
Las primeras manifestaciones del estudio jurídico-histórico aparecen en el humanismo de los siglos XV–XVI, cuando la historia se ocupa de las tradiciones legales. Los estudios histórico-jurídicos se consolidan como disciplina académica orientada a comprender la evolución normativa y las raíces de las instituciones legales.
Desarrollo doctrinal entre los siglos XVIII y XX
- Siglo XVIII — Racionalismo: la razón se plantea como la fuente de un conocimiento verdadero; predominó la razón deductiva. El Derecho se concibe como fundamentado en códigos y leyes.
- Crisis historiográfica nacional y aportación extranjera: a finales del siglo XIX surge el Historicismo: el Derecho se entiende como producto de la conciencia o del espíritu popular, destacando la costumbre. Nace la Escuela Histórica Alemana.
- Fines del siglo XIX — comienzos del XX: llega a España el Krausismo, y se intensifican los estudios comparados y la sociología jurídica. Entre los introductores y difusores en España figura Eduardo de Hinojosa.
La historia del derecho y sus fuentes
Fuentes jurídicas
Las fuentes jurídicas pueden clasificarse según su función:
- Fuentes de creación del derecho
- Fuentes de interpretación del derecho
- Fuentes de aplicación del derecho
Fuentes no jurídicas
Las fuentes no jurídicas son fuentes de conocimiento que facilitan datos sobre el derecho pero no son derecho en sí. Pueden incluir documentos históricos, económicos, sociales y culturales que ayudan a contextualizar las normas.
Fuentes de conocimiento: pueden ser directas o indirectas, según su proximidad y relación con el fenómeno jurídico estudiado.
Áreas culturales y jurídicas en la península
Las áreas culturales y jurídicas presentan rasgos distintos según los pueblos y sus formas de vida:
- Área norteña: galaicos, astures, cántabros, vascones. Cultura agrícola, recolectora y castrense.
- Área de la Meseta: pueblos celtíberos. Cultura agrícola y pastoril con una rudimentaria vida urbana.
- Área del Sur y Levante: pueblos íberos y tartésicos. Cultura urbana, metalurgia, agricultura y pesca.
Derechos de los romanos
Los derechos y la condición jurídica en Roma se diferenciaban según categorías:
Derechos públicos y privados
- Públicos: derecho al voto, derecho a ostentar cargos públicos, y la obligación o derecho a intervenir sirviendo en las legiones.
- Privados: derecho a realizar y asumir transacciones patrimoniales y contratos; derecho a constituir y dirigir una familia; capacidad sucesoria activa; y capacidad procesal.
Condiciones jurídicas y estatus
- Concesión de latinidad menor: tenían ius commercii (capacidad para comerciar).
- Concesión de latinidad mayor: disfrutaban de todos los derechos romanos excepto el ius connubii (derecho al matrimonio con ciudadanos romanos).
- Peregrinos: tenían su propio derecho local o personal, diferente del derecho romano pleno.
- Bárbaros y extranjeros: se regían por su propio derecho y, en muchos casos, vivían fuera de las fronteras de Roma o mantenían un estatus jurídico separado.