Metodología para la Evaluación de Impacto Ambiental: Pasos y Criterios Legales
Clasificado en Medicina y Ciencias de la salud
Escrito el en
español con un tamaño de 3,03 KB
Pasos fundamentales para el constructor en la evaluación ambiental
Lo primero que debe realizar el constructor es definir la línea de influencia, para lo cual es necesario:
- Identificar las acciones susceptibles de causar impacto ambiental.
- Identificar los factores ambientales susceptibles de ser afectados por dichas acciones.
Área de influencia y metodología
El área de influencia es esencial para identificar los efectos, características o circunstancias descritas en el Art. 11. Para determinar las acciones y los factores afectados, se utiliza la matriz de causa-efecto, la cual es de carácter cualitativo.
Predicción y evaluación del impacto ambiental
Tras la identificación, se procede a la evaluación del impacto ambiental mediante los siguientes pasos:
- Definición de impactos: Se emplea la metodología de matriz causa-efecto (cualitativa).
- Matriz de importancia: Se aplica una metodología cualitativa para calcular la relevancia del impacto sobre el factor ambiental.
- Resultado final: Se clasifica el impacto como relevante, severo o crítico.
Posteriormente, se deben establecer las medidas de mitigación correspondientes.
Criterios legales para el Estudio de Impacto Ambiental
Los proyectos requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental si generan o presentan al menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:
- a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
- b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
- c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
- d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Ley 20417).
- e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona (Art. Primero Nº 8, D.O. 26.01.2010).
- f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.