Metodología y Fuentes de la Jurisprudencia Medieval: Del Comentario Escolástico a la Determinación del Derecho

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B. El Comentario y la Metodología Escolástica

El comentario aparece como un género de la literatura jurídica que sustituye [a la anterior], implantando la metodología escolástica. Esto lleva a asumir la realidad jurídica en su totalidad, interpretando los textos romanos conjuntamente con los demás derechos concurrentes. Sin embargo, la consideración del Corpus como un documento insuperable por su racionalidad hace que el jurista medieval no tenga la necesidad acuciante de crear un derecho ideal opuesto al escrito en vigor.

C. El Estudio de los Textos y el Método de Enseñanza

La disciplina se inicia con la glosa y comentario de textos romanos y, en ocasiones, canónicos, que se fueron depurando y que se dividían en leges o paragraph. Debajo de estos se insertaba un summarium con las cuestiones que se podían resolver a la luz de ese texto particular.

El Método de Elaboración de la Ciencia Jurídica

El método de elaboración de la ciencia jurídica está en ocasiones relacionado con el método de enseñanza, que consiste en:

  1. Leer el texto romano.
  2. Exponer un caso que se acomode a él.
  3. Resolver las contradicciones entre las normas que lo contemplan.
  4. Extraer los principios generales que contiene el texto legal.
  5. Finalmente, resolver las cuestiones concretas que se plantean a propósito de ese texto.

Determinación del Derecho Medieval

La determinación del derecho tiene, al igual que en Roma, el carácter de un arte que se dirige a dar a cada uno lo suyo y a establecer la responsabilidad por los actos de las personas. El producto de la ciencia jurídica es el derecho, resultado de una actividad profesional de un jurista con una acentuada formación intelectual.

La Formación del Jurista

Esto se debe a «la prevalencia de la doctrina de la jurisprudencia científica y la preponderancia de la formación universitaria en la preparación del profesional del derecho».

1. El Debate Jurídico

Por influencia de la institución universitaria, la determinación medieval del derecho toma la forma de un debate entre expertos. Este debate no es anárquico ni informal, sino que sigue un orden y una técnica rigurosa, sustentada en una teoría del diálogo. Esto se relaciona directamente con la implantación del método dialéctico en el campo jurídico y con la institucionalización del derecho procesal.

2. Criterios Argumentativos y Fuentes

Para resolver los litigios sometidos a su consideración, los juristas medievales tenían en cuenta inicialmente la lex, o sea, el texto del Corpus Iuris que interpretaban, así como las leyes (especialmente locales) y los estatutos.

Uso de la Lógica y la Equidad

La aplicación de normas generales a casos concretos se realizaba mediante apparatus u operaciones lógicas, buscando trasladar un principio del derecho romano a un caso específico. Sin embargo, la regla era solo un material fragmentario para la argumentación, empleando también la lógica en el proceso. Se otorgaba un valor argumentativo especial a la equidad, que incluso se situaba por encima de la analogía, pues en ella descansa la legitimidad del argumento.

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