Metodologías Jurídicas en el Renacimiento: El Contraste entre Mos Gallicus y Mos Italicus

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Mos Gallicus: El Humanismo Jurídico

Contexto Histórico: El Humanismo Renacentista (Siglo XVI)

El Humanismo Jurídico surge en el contexto del Humanismo Renacentista, caracterizado por:

  • Admiración por el pasado: Énfasis en la civilización greco-latina.
  • Redescubrimiento del hombre y de su capacidad autónoma para pensar y decidir.

Andrés Alciato y la Crítica al Mos Italicus

Los primeros humanistas, liderados por Andrés Alciato, se enfrentaron al dogmatismo del Mos Italicus, señalando las siguientes deficiencias:

  • Falta de conocimientos filológicos.
  • Falta de conocimientos históricos.
  • Abuso del argumento de autoridad y alejamiento de las fuentes originales.
  • Estilo literario farragoso e ininteligible.

Fundamentos del Humanismo Jurídico

Andrés Alciato es considerado el creador del Humanismo Jurídico. Su método consistió en estudiar las fuentes clásicas con la mentalidad de un jurista práctico, aplicando rigurosos métodos filológicos e históricos, y adoptando el estilo literario propio de los humanistas.

Otros juristas humanistas destacados fueron:

  • Guillermo Budé (Guillaume Budaeus).
  • Ulrico Zasio (Ulrich Zasius).

El Arraigo en Francia y el Rechazo en España

Dado que Alciato enseñó en universidades francesas y Budé era francés, este nuevo método arraigó rápidamente en Francia, de ahí su denominación: Mos Gallicus (Método Francés).

Causas del No Arraigo del Mos Gallicus en España

El humanismo jurídico o Mos Gallicus no arraigó en España debido a varios factores:

  1. La arraigada tradición del Mos Italicus.
  2. Las relaciones políticas españolas, que eran casi siempre hostiles con Francia (cuna del Mos Gallicus) y muy profundas con Italia (cuna del Mos Italicus).
  3. La actitud cultural conservadora que asumió la monarquía tras el estallido luterano.

Consecuencias de la Reforma y la Contrarreforma

El contexto de la Reforma Protestante (95 tesis de Wittenberg, 1517; Confesión de Augsburgo, 1530, que dio origen al “protestantismo” de los príncipes alemanes) y la posterior Contrarreforma (Concilio de Trento, 1545-1563) llevó a España a adoptar una postura defensora a ultranza del Catolicismo y la Escolástica.

El luteranismo se consideró una herejía, y cualquier novedad ideológica se confundió con algo pagano o revolucionario. Por ello, la Inquisición no permitió la libertad de juicio, implementando el Índice de libros prohibidos.

En 1559, Felipe II llegó a prohibir que los españoles salieran a estudiar a universidades extranjeras, salvo Bolonia, Roma, Nápoles y Coimbra.

Mos Italicus: La Tradición Escolástica

Persistencia y Características

El Mos Italicus persistió como la ciencia jurídica tradicional, representada por los Bartolistas o Comentaristas, activos desde el siglo XIII hasta el XVIII.

Características Principales

  • Distanciamiento de las fuentes originales.
  • Predominio de la actividad forense (práctica judicial).
  • Abuso del argumento de autoridad, especialmente la communis opinio doctorum (opinión común de los doctores).
  • Adopción del pensamiento escolástico, basado en la lógica aristotélica.

Juristas Castellanos Adheridos al Mos Italicus

Algunos juristas castellanos destacados fueron:

  • Gregorio López: Autor de la Glosa a las Partidas.
  • Palacios Rubios y Antonio Gómez: Autores de los Comentarios a las Leyes de Toro.
  • Alfonso de Acevedo: Comentario a la Nueva Recopilación (N.R.).
  • Alfonso de Villadiego: Comentario al Fuero Juzgo (F.J.).

Géneros Literarios del Mos Italicus

Los juristas del Mos Italicus utilizaron principalmente los siguientes géneros:

  • Comentarios.
  • Consejos o dictámenes: Documentos para informar al juez o aconsejar a un cliente.
  • Alegaciones: Escritos para defender a una parte en el proceso.
  • Cuestiones (Quaestiones): Opiniones sobre un caso polémico.
  • Prácticas (Praxis): Informes detallados sobre la práctica procesal.

El género de las Prácticas triunfó especialmente en el siglo XVII y se consolidó como el principal género utilizado por los juristas tradicionalistas en el siglo XVIII.

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