Métodos Esenciales de Interpretación Legal: Claves para Comprender la Ley

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Criterios de Interpretación de la Ley

La correcta aplicación del derecho requiere una comprensión profunda de los métodos y principios que rigen la interpretación de las normas. A continuación, se detallan los criterios fundamentales establecidos para desentrañar el sentido y alcance de la ley.

1. Criterio Literal

El Art. 19 inc. 1º del Código Civil establece: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu” (debe relacionarse con los arts. 20 y 21 del mismo cuerpo legal).

Esto significa que, si la expresión gramatical de la norma es clara en su intención, esta debe interpretarse y aplicarse en estricta concordancia con lo expresado en su texto.

De acuerdo con la jurisprudencia de los tribunales, las palabras deben entenderse en su sentido natural y obvio, señalando al diccionario de la Real Academia Española como la fuente principal a consultar. Sin embargo, existen las siguientes excepciones a esta regla:

  • Las palabras técnicas de una ciencia o arte deben entenderse en el sentido que les dan los expertos que profesan dichas ciencias o artes, a menos que resulte claro que la intención al usarlas fue otra.
  • A las palabras que han sido definidas por el legislador para ciertas materias se les dará el significado legal, debiendo esta regla prevalecer sobre las otras.

2. Criterio Histórico

El Art. 19 inc. 2º del Código Civil señala: “Se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento”.

Esto significa que, en caso de que el tenor literal no sea suficiente, debemos recurrir a la historia de la ley a fin de interpretarla de acuerdo con la intención que tuvo el legislador al aprobarla. Para su estudio, se deben analizar:

  • Los mensajes y mociones legislativas.
  • Las actas de los debates parlamentarios.
  • Las actas de los informes de comisiones técnicas.
  • Otros antecedentes relevantes del proceso de formación de la ley.

3. Criterio Lógico

El Art. 22 inc. 1º del Código Civil dispone: “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”.

Si fallan los criterios literal e histórico, para la interpretación de la norma debemos atender a la concordancia lógica que la ley debe guardar en su conjunto. Por lo tanto, sus partes oscuras se interpretarán de acuerdo con la intención manifiesta de esta. En resumen, este criterio implica el examen de la ley entendida como un todo armónico orientado hacia una misma finalidad.

4. Criterio Sistemático

El Art. 22 inc. 2º del Código Civil establece: “Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto”.

Por último, el criterio sistemático plantea una ampliación del criterio lógico, extendiéndose al conjunto de normas al que pertenece la ley en cuestión. El criterio sistemático es la extensión del criterio lógico hacia el ordenamiento jurídico en su conjunto; es decir, la armonía y correspondencia no solo deben darse entre las disposiciones de una misma ley, sino también entre esa ley y el resto de las disposiciones del ordenamiento.

5. Criterios Supletorios

Los Arts. 4 y 13 del Código Civil consagran el Principio de Especialidad. El art. 4 establece que “las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y Armada, y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código”. Asimismo, el art. 13 establece que “las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre unas y otras hubiere oposición”.

En síntesis, el art. 4 consagra la especialidad de una ley frente a otra ley, mientras que el art. 13 establece la especialidad dentro de una misma ley.

Finalmente, el Art. 23 del Código Civil indica: “Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación”. Este principio subraya la objetividad necesaria en la labor interpretativa, evitando que consideraciones subjetivas alteren el sentido de la norma.

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