Métodos para Evitar la Doble Imposición y No Discriminación en los CDI

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Métodos para Evitar la Doble Imposición

El clausulado de los tratados establece dos caminos para evitar el riesgo de que una misma renta tribute dos veces (doble imposición jurídica). Estos métodos se denominan de exención e imputación:

1. Método de Exención (Art. 23 A del Modelo OCDE)

Otorga a la persona o entidad residente en uno de los Estados que obtiene rentas en el otro, el derecho a no incluir dichas rentas, declaradas exentas, en la tributación que deba efectuar en su país. Ciertas categorías de rentas, una vez que han quedado sujetas a la potestad tributaria del Estado de la fuente, son desconocidas fiscalmente en el Estado de residencia de su perceptor.

Exención con Progresividad

Las rentas que tributan en el país de origen se declaran exentas en el Estado de residencia, pero son ponderadas a efectos de determinar el importe del impuesto sobre el resto de las rentas del no residente.

2. Método de Imputación (Art. 23 B del Modelo OCDE)

El contribuyente que soporta el impuesto español sobre una renta determinada, integra ésta junto con las restantes a efectos de su tributación en el país de su residencia. Se le permite imputar (deducir de la cuota de su impuesto personal) el tributo satisfecho en el Estado de origen o fuente de las rentas.

La deducción de los impuestos pagados en el extranjero puede presentar variantes, dependiendo de cada CDI y de la legislación de cada Estado. Lo usual es que se establezca de modo restringido, teniendo la cantidad deducible como techo la cuantía del impuesto que sobre dichas rentas se hubiera pagado si, en lugar de obtenerse en el extranjero, se hubieran alumbrado en el país de residencia. En tal caso se habla de imputación limitada.

No Discriminación (Art. 24)

Se hace extensivo a todos los impuestos, cualquiera que sea su naturaleza o denominación.

No se trata de una disposición unitaria, sino una serie de mandatos de diversa índole, cuyos puntos de enfoque podrían situarse en cuatro áreas:

  1. No discriminación por razón de nacionalidad: Los tratados disponen que los nacionales de un Estado contratante no habrán de soportar en el otro Estado una fiscalidad más gravosa que la correspondiente a los nacionales de dicho Estado, que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. No se trata de una paridad de régimen fiscal para residentes y no residentes, sino de que la imposición de unos u otros no sea empeorada por su estatuto de extranjero o no nacional.
  2. No discriminación de los establecimientos permanentes: Los establecimientos permanentes no deben ser sometidos en este último Estado a una imposición menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades. Se formula un principio de no discriminación en relación con los establecimientos permanentes, para los que se postula una paridad de trato fiscal con las empresas residentes.
  3. Deducción de intereses, cánones y demás gastos: Los intereses, cánones y demás gastos pagados por una empresa de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante deben gozar de las mismas condiciones de deducibilidad fiscal que los pagados a un residente para determinar los beneficios sujetos a imposición de dicha empresa.
  4. Igualdad de trato para empresas controladas desde el extranjero: Postulado de igualdad de trato fiscal para las empresas total o parcialmente, directa o indirectamente, controladas por residentes en el otro Estado contratante.

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