Métodos y Órganos de Interpretación Jurídica en el Derecho Chileno
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Elementos de la Interpretación Jurídica
- Elemento Gramatical: Los vocablos han de tomarse en su sentido natural y obvio.
- Elemento Lógico: Se aplica en los casos en que la norma sea oscura o ambigua, ya sea por causa de defectos en su redacción, por modismos del lenguaje o por variaciones del mismo en el tiempo.
- Elemento Histórico: Permite conocer la voluntad del legislador al momento de aprobar una ley. Se recurre a las actas que contienen las discusiones habidas entre los legisladores, los acontecimientos políticos, económicos, sociales y demás antecedentes relevantes.
- Elemento Sistemático: Permite conocer el sentido de la ley tomando en consideración todo el orden jurídico superior en el cual está inserta la norma interpretada y al que se encuentra condicionada.
- Elemento Valorativo: Destaca los valores y principios que ilustran la norma jurídica, la legitiman y justifican, obedeciendo al orden ético y social de la comunidad.
- Equidad: Elemento de solución de las dudas que puede presentar una norma jurídica. En todo caso, debe ser aplicada en armonía con el espíritu general de la legislación.
- Herramientas de las Ciencias Jurídicas: Se emplean criterios como la analogía, la contradicción, el argumento a contrario sensu, el argumento a fortiori, el principio de no distinción (ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus) y la reducción al absurdo.
Normas Legales sobre Interpretación en Chile
- Entes Facultados con Autoridad: La potestad para interpretar con autoridad y fuerza obligatoria reside principalmente en:
- El Poder Legislativo a través de las leyes interpretativas.
- La Corte Suprema.
- El Tribunal Constitucional.
- El Tribunal Calificador de Elecciones.
- La Contraloría General de la República.
- Algunos órganos fiscalizadores específicos.
- Interpretación de la Ley: La Constitución Política de la República (C.P.R.) establece en su artículo 66 los requisitos esenciales de la ley interpretativa de la propia Constitución y ordena su control previo y obligatorio por el Tribunal Constitucional. Por su parte, el Código Civil regula el procedimiento y la metodología de la interpretación legal en sus artículos 19 al 24.
- Interpretación de Actos Jurídicos Particulares: El Código Civil dispone normas sobre interpretación de los testamentos en su artículo 1069, así como respecto de la interpretación de los contratos en sus artículos 1560 y siguientes.
- Otros Criterios Legales: En otros cuerpos legales se contemplan, asimismo, normas y criterios interpretativos específicos, como el principio pro reo en el artículo 18 del Código Penal.
Elementos Específicos para la Interpretación Constitucional
- Bases de la Institucionalidad: Contienen valores y principios de orden humano, social, jurídico y político en torno a los cuales se estructura todo el orden del Estado, constituyendo un criterio, orientación y parámetro para el intérprete de la Constitución.
- Definiciones del Texto Constitucional: El propio Texto Constitucional ha definido o descrito el sentido de determinados conceptos, al tenor de los cuales el intérprete debe realizar su labor.
- Conceptos Definidos por Ley (Remisión Constitucional): Existen conceptos cuyo significado es definido por la ley, por remisión expresa de la Constitución.
- Vocablos Técnicos: La Constitución emplea determinados vocablos de carácter técnico, cuyo significado y alcance son establecidos por las respectivas disciplinas jurídicas.
- Cláusula de Seguridad Jurídica (Art. 19 N° 26): Se contempla un expreso criterio interpretativo constitucional en el artículo 19 N° 26 de la C.P.R., al establecer la seguridad jurídica de que los preceptos legales que regulen o complementen las garantías constitucionales, o que las limiten, no podrán afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Órganos con Potestad Interpretativa en Chile
- Parlamento: Se encuentra facultado para interpretar, por la vía legal, algún precepto de la Constitución.
- Tribunal Constitucional: Interpreta la Constitución con motivo del ejercicio de las atribuciones otorgadas en el artículo 93 de la C.P.R.
- Corte Suprema: En uso de sus facultades jurisdiccionales, le corresponde una labor interpretativa respecto de las controversias sometidas a su conocimiento.
- Contraloría General de la República: Interpreta normas al ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado.
- Tribunal Calificador de Elecciones: Interpreta normas relevantes respecto del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, diputados y senadores, así como en reclamaciones y plebiscitos.