Métodos y Órganos de Interpretación Jurídica en el Derecho Chileno

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Elementos de la Interpretación Jurídica

  1. Elemento Gramatical: Los vocablos han de tomarse en su sentido natural y obvio.
  2. Elemento Lógico: Se aplica en los casos en que la norma sea oscura o ambigua, ya sea por causa de defectos en su redacción, por modismos del lenguaje o por variaciones del mismo en el tiempo.
  3. Elemento Histórico: Permite conocer la voluntad del legislador al momento de aprobar una ley. Se recurre a las actas que contienen las discusiones habidas entre los legisladores, los acontecimientos políticos, económicos, sociales y demás antecedentes relevantes.
  4. Elemento Sistemático: Permite conocer el sentido de la ley tomando en consideración todo el orden jurídico superior en el cual está inserta la norma interpretada y al que se encuentra condicionada.
  5. Elemento Valorativo: Destaca los valores y principios que ilustran la norma jurídica, la legitiman y justifican, obedeciendo al orden ético y social de la comunidad.
  6. Equidad: Elemento de solución de las dudas que puede presentar una norma jurídica. En todo caso, debe ser aplicada en armonía con el espíritu general de la legislación.
  7. Herramientas de las Ciencias Jurídicas: Se emplean criterios como la analogía, la contradicción, el argumento a contrario sensu, el argumento a fortiori, el principio de no distinción (ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus) y la reducción al absurdo.

Normas Legales sobre Interpretación en Chile

  1. Entes Facultados con Autoridad: La potestad para interpretar con autoridad y fuerza obligatoria reside principalmente en:
    • El Poder Legislativo a través de las leyes interpretativas.
    • La Corte Suprema.
    • El Tribunal Constitucional.
    • El Tribunal Calificador de Elecciones.
    • La Contraloría General de la República.
    • Algunos órganos fiscalizadores específicos.
  2. Interpretación de la Ley: La Constitución Política de la República (C.P.R.) establece en su artículo 66 los requisitos esenciales de la ley interpretativa de la propia Constitución y ordena su control previo y obligatorio por el Tribunal Constitucional. Por su parte, el Código Civil regula el procedimiento y la metodología de la interpretación legal en sus artículos 19 al 24.
  3. Interpretación de Actos Jurídicos Particulares: El Código Civil dispone normas sobre interpretación de los testamentos en su artículo 1069, así como respecto de la interpretación de los contratos en sus artículos 1560 y siguientes.
  4. Otros Criterios Legales: En otros cuerpos legales se contemplan, asimismo, normas y criterios interpretativos específicos, como el principio pro reo en el artículo 18 del Código Penal.

Elementos Específicos para la Interpretación Constitucional

  1. Bases de la Institucionalidad: Contienen valores y principios de orden humano, social, jurídico y político en torno a los cuales se estructura todo el orden del Estado, constituyendo un criterio, orientación y parámetro para el intérprete de la Constitución.
  2. Definiciones del Texto Constitucional: El propio Texto Constitucional ha definido o descrito el sentido de determinados conceptos, al tenor de los cuales el intérprete debe realizar su labor.
  3. Conceptos Definidos por Ley (Remisión Constitucional): Existen conceptos cuyo significado es definido por la ley, por remisión expresa de la Constitución.
  4. Vocablos Técnicos: La Constitución emplea determinados vocablos de carácter técnico, cuyo significado y alcance son establecidos por las respectivas disciplinas jurídicas.
  5. Cláusula de Seguridad Jurídica (Art. 19 N° 26): Se contempla un expreso criterio interpretativo constitucional en el artículo 19 N° 26 de la C.P.R., al establecer la seguridad jurídica de que los preceptos legales que regulen o complementen las garantías constitucionales, o que las limiten, no podrán afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Órganos con Potestad Interpretativa en Chile

  1. Parlamento: Se encuentra facultado para interpretar, por la vía legal, algún precepto de la Constitución.
  2. Tribunal Constitucional: Interpreta la Constitución con motivo del ejercicio de las atribuciones otorgadas en el artículo 93 de la C.P.R.
  3. Corte Suprema: En uso de sus facultades jurisdiccionales, le corresponde una labor interpretativa respecto de las controversias sometidas a su conocimiento.
  4. Contraloría General de la República: Interpreta normas al ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado.
  5. Tribunal Calificador de Elecciones: Interpreta normas relevantes respecto del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, diputados y senadores, así como en reclamaciones y plebiscitos.

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