Métodos de Suicidio Globales y la Regulación Penal de la Instigación en Perú (Artículo 113)

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Estadísticas y Métodos de Suicidio a Nivel Global y en Perú

Cabe resaltar que el medio utilizado con mayor frecuencia en Perú para cometer este acto es la ingesta de **plaguicidas u organofosforados**, seguida de la ingesta de **medicamentos** y el uso de **arma blanca**.

A nivel mundial, el **30 % de los suicidios** se realiza mediante pesticidas. Sin embargo, el uso de este método varía marcadamente: del 4 % en Europa a más del 50 % en el Pacífico. También es comúnmente utilizado en Latinoamérica, debido al fácil acceso a los pesticidas en las poblaciones agrícolas.

La **sobredosis de medicamentos** es motivo de aproximadamente dos tercios de los suicidios en mujeres y un tercio en hombres. Muchos de estos actos no son planeados y ocurren durante periodos de ambivalencia.

Tasa de Mortalidad según el Método

La tasa de mortalidad varía significativamente según el método empleado:

  • Arma de fuego: 80-90 %
  • Ahogamiento: 65-80 %
  • Ahorcamiento: 60-85 %
  • Tubo de escape: 40-60 %
  • Salto: 35-60 %
  • Quema de carbón: 40-50 %
  • Pesticidas: 6-75 %
  • Sobredosis de medicamentos: 5-4 %

Diferencias entre Intento y Suicidio Consumado

Los métodos más empleados para el intento de suicidio y para el suicidio exitoso (consumado) también son diferentes. Cerca del **85 % de los intentos de suicidio** en el mundo desarrollado se realizan por sobredosis.

Variaciones Geográficas en los Métodos de Suicidio

  • En China, el método más común es el **envenenamiento por pesticidas**.
  • En Japón, aunque todavía se practica el *Harakiri* (abrirse el vientre con un arma blanca), el método más común es el **ahorcamiento**, al igual que en Suiza.
  • El **salto desde alguna altura** es común en Hong Kong y Singapur, involucrado en el 50 % y 80 % de los suicidios, respectivamente.
  • En Estados Unidos, el **57 % de los suicidios** involucra un **arma de fuego** (método un poco más común en hombres que en mujeres), seguido del ahorcamiento en hombres y el envenenamiento en mujeres.

Marco Legal Peruano: La Instigación o Ayuda al Suicidio

(Artículo 113 del Código Penal)

1. Estructura Típica

Esta figura está regulada por el artículo 113 del Estatuto Penal peruano en los siguientes términos:

"El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años... La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un **móvil egoísta**."

2. La Criminalización de la Instigación o Ayuda al Suicidio

Pese a la tendencia desincriminalizadora contenida en nuestro Código Penal, en relación con la instigación o ayuda al suicidio se observa una relación contraria.

En efecto, el artículo 157 del Código Penal de 1924, siguiendo tendencias legislativas provenientes de Suiza, limitaba la punición a los comportamientos guiados por un móvil egoísta, lo que —a partir de una lectura *a contrario sensu*— suponía que la actuación regida por **móviles altruistas era impune**, lo que supuso comentarios positivos de la doctrina más autorizada.

Hoy en día, el ámbito de lo penalmente relevante se ha incrementado y la referencia al móvil determina únicamente la **agravación**. De modo tal que la actuación a partir de un móvil egoísta implica la aplicación de la penalidad contemplada en el segundo párrafo del artículo 113 del Código Penal.

3. Comparación con Legislación Extranjera

Más extraña resulta la opción criminalizadora si los textos legislativos extranjeros que sirvieron de referentes en el proceso de reforma penal peruana de 1991 no reconocen la punición de los actos de participación en el suicidio. Así ocurre con el *StGB* alemán (sección decimosexta) que no reconoce una figura similar a la del artículo 113 del Código Penal peruano.

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