El Miedo en el Matrimonio: Vicio del Consentimiento, Tipos y Requisitos
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El Miedo en el Matrimonio: Vicio del Consentimiento
La dignidad humana requiere que el hombre actúe según su conducta y libre elección, no bajo la presión de un impulso interior o de la mera coacción externa. El miedo como vicio de la voluntad matrimonial suele obedecer a una fuerza moral que provoca una consternación del ánimo. Para que tenga relevancia jurídica debe ser provocado por un elemento extrínseco.
Miedo Común
Requisitos del Miedo Común
Miedo Grave
Cuando los males que se amenazan son serios y su entidad intimidatoria no es discutible y existe un efecto sobre el contrayente. Para evaluar el caso concreto hay que estudiar la amenaza específica, la percepción del miedo de la persona afectada y poner las circunstancias en una balanza.
Miedo Externo o Extrínseco
Ha de ser provocado por una causa externa; de lo contrario, sería un consentimiento libre. Las causas naturales o la consternación de uno mismo no son miedos con relevancia jurídica.
Miedo Antecedente
El miedo debe ser la causa del matrimonio. Esta relación causa-efecto lleva a exigir que el contrayente se case por miedo. El miedo debe ser antecedente y perdurar durante la emisión del consentimiento matrimonial.
Miedo Indeclinable
La fuerza moral que supone el miedo debe resultar irresistible; se debe ver el matrimonio como única salida para evitar los males con los que es amenazado.
Miedo No Inferido de Propio Intento (Metus Inconsultus)
Llamado metus inconsultus, que no se dirige a obtener el mismo matrimonio, sino a influir en él para librarse de la amenaza, a través de amenazas reales. Lo esencial sigue siendo la falta de libertad o su disminución sustancial.
Miedo Reverencial
Se produce en el ámbito de unos vínculos de preeminencia o afectividad, caracterizado por la amenaza de romper el vínculo afectivo si no se contrae matrimonio. Existe una relación de dependencia y subordinación. El miedo reverencial no debería ser considerado como un apéndice del miedo común, sino como un temor cualificado.
Requisitos del Miedo Reverencial
Miedo Grave
La característica es el respeto o afecto que se siente por alguien hacia quien existe subordinación, de ahí la entidad intimidatoria.
Miedo Externo
Es necesaria una acción externa objetiva del otro contrayente o de un tercero.
Miedo Antecedente o Causal
Solo el miedo puede ser la causa que fuerce al contrayente a tomar la decisión de contraer matrimonio.
Miedo Indeclinable
El sujeto accede a contraer matrimonio y ha percibido el miedo. La percepción dependerá de la edad, del carácter, de la índole de la persona que padece el miedo.
La Prueba del Miedo Reverencial
La jurisprudencia es unánime cuando afirma que la prueba del miedo reverencial requiere demostrar la presencia de aversión al matrimonio por parte de la persona que afirma haber padecido el miedo y la existencia de coacción como medio para provocar el miedo.
El miedo reverencial se considera probado solo si consta lo siguiente:
- La repugnancia o aversión al matrimonio por parte del contrayente.
- La incapacidad de la persona afectada para evitar el mal, salvo contrayendo matrimonio.
- Las persuasiones inoportunas, ruegos insistentes, reproches duros... que sirvan al juez eclesiástico para adquirir la certeza moral suficiente al fundamentar la prueba.