El Ministerio Fiscal y sus Competencias: Defensa de la Legalidad y Derechos Ciudadanos
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IV. Funciones del Ministerio Fiscal (MF)
Las funciones del Ministerio Fiscal (MF) se determinan en el artículo 3 del EOMF (Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal), que viene a concretar las funciones genéricas descritas en el artículo 124.1 de la Constitución Española (CE).
A) Función Objetiva: Defensa de la Legalidad
Esta función se desglosa en dos vertientes principales:
1) Como defensor de la Constitución
Al Ministerio Fiscal le incumbe, conforme a la ley:
- Intervenir en los procesos judiciales de amparo, así como en las cuestiones de inconstitucionalidad.
- Interponer el recurso de amparo constitucional, así como intervenir en los procesos que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad.
El artículo 162.1.b) de la CE le faculta para promover e intervenir en cualesquiera procesos de amparo (civiles, penales o laborales).
El fundamento de esta legitimación debe residenciarse en su función de “defensa de la Constitución”, lo que convierte a este órgano colaborador de la Jurisdicción en una posición procesal imparcial. Conforme a esta posición, el MF habrá de sostener la pretensión de amparo cuando estime que algún acto, disposición o vía de hecho de un poder público ha vulnerado un derecho fundamental o, por el contrario y en cualquier otro caso, habrá de oponerse a ella y defender la legalidad del acto.
2) Como defensor de la legalidad ordinaria
Le corresponde defender las leyes que tutelen bienes socialmente relevantes o el interés público. Dicha defensa lo es tanto de las leyes procesales como de las leyes materiales de carácter imperativo y de interés público.
a) Tutela de las Leyes Procesales
El EOMF expresamente le legitima para:
- Defender la independencia judicial.
- Prevenir y corregir las dilaciones procesales indebidas.
- Defender la jurisdicción y competencia de los órganos jurisdiccionales, interviniendo en todos los conflictos de competencia.
- Velar por la ejecución de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.
b) Defensa de las Leyes Materiales
Le incumbe:
- Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
- Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos.
- Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
- Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas, en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.
B) Función Subjetiva: Defensa de los Derechos Ciudadanos
Desde un punto de vista subjetivo, en su calidad de defensa de los derechos de los ciudadanos, los artículos 4 y 5 del EOMF confieren al Ministerio Fiscal determinadas facultades, cuales son:
- Recabar información de todos los procedimientos.
- Emitir órdenes e instrucciones a los miembros de la policía judicial.
- Practicar detenciones preventivas.
- Efectuar las Diligencias Informativas, previas a las “diligencias previas” del juez de instrucción, tras la recepción de una denuncia.
Estas Diligencias Informativas han de ser respetuosas con el principio de contradicción y el derecho de defensa, sin que puedan durar más de seis (6) meses o de doce (12) meses en los supuestos de delitos contra la delincuencia organizada, hasta que finalicen mediante archivo o presentación de denuncia o querella ante el juez de instrucción.