El Ministerio Fiscal en España: Principios, Funciones y Actuación en el Proceso Penal

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,39 KB

El Ministerio Fiscal en el Proceso Penal Español: Principios y Funciones Clave

El presente documento aborda el papel fundamental del Ministerio Fiscal (MF) como una de las partes acusadoras en el sistema de justicia penal español, detallando sus principios rectores y sus principales funciones.

El Ministerio Fiscal: Estructura y Principios

El Ministerio Fiscal, como institución, se rige por una serie de principios que definen su organización interna y su actuación externa.

Principios Informadores Internos

El MF está organizado internamente con arreglo a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

  • Unidad de actuación: Conforme a este principio, el MF es único para todo el Estado, garantizando una aplicación homogénea de la ley.
  • Dependencia jerárquica: Existe un Fiscal General del Estado, quien ostenta la jefatura superior del MF y su representación. Es el encargado de impartir las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y orden de la institución, así como la dirección e inspección del MF. El Fiscal General es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno y oído el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Principios de Actuación Externa

En el desarrollo de sus funciones ad extra (hacia el exterior), el Ministerio Fiscal opera con arreglo al principio de legalidad e imparcialidad.

  • Principio de legalidad: El Fiscal actuará cuando la ley así lo establezca y en los términos que en la misma figuren, sin poder apartarse de lo dispuesto legalmente.
  • Principio de imparcialidad: El MF actúa con objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados, buscando la verdad material y la correcta aplicación de la ley, incluso si ello implica no acusar.

Principales Funciones del Ministerio Fiscal en el Proceso Penal

Las principales funciones del Ministerio Fiscal en el ámbito del proceso penal son las siguientes:

  • Ejercitar la acción penal

    Constituye este uno de sus principales cometidos dentro del proceso penal. De hecho, la oficialidad se sustenta en otorgar al MF la función de ejercitar y sostener la acción penal no como un derecho, sino como una obligación. Solo escapan a este principio general los delitos perseguidos a instancia de parte, que solo pueden ser perseguidos previa querella del ofendido. En el supuesto de los llamados delitos semipúblicos (los que necesitan de la previa denuncia del interesado), si esta última se interpone, el Fiscal debe acusar si así lo estima procedente; es más, en algunos supuestos es él mismo quien debe denunciar, cuando los ofendidos por el delito son personas desvalidas o faltas de personalidad. También le corresponde el ejercicio de la acción civil derivada del delito.

  • Inspeccionar las funciones instructoras y solicitar las diligencias pertinentes

    La intervención del MF en la fase de instrucción se distingue según el tipo de proceso:

    • En el proceso ordinario por delitos graves: La fase de instrucción está encaminada a preparar el juicio, practicando las actuaciones necesarias para hacer constar la comisión de un delito. Aunque está encomendada al Juez de Instrucción, el MF puede intervenir, e incluso el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) tiene el deber de poner en conocimiento del MF la comisión de un delito. Corresponde al MF en este proceso la inspección directa de la formación de sumario.
    • En el proceso abreviado: El MF posee un amplio poder en la fase instructora, pues puede impulsar y simplificar la tramitación, dar instrucciones a la Policía Judicial, aportar medios de prueba, etc., además de inspeccionar o controlar la investigación.
  • Instar medidas y decidir discrecionalmente

    El MF tiene crecientes facultades como defensor de la legalidad y titular del ejercicio de la acusación. La novedad en este orden se presenta con el reconocimiento de determinados ámbitos de discrecionalidad a la hora de solicitar el sobreseimiento de delitos leves, si resulta de escasa gravedad y no existe interés público relevante en la persecución del hecho.

Entradas relacionadas: