El Ministerio Fiscal en España: Rol Constitucional, Principios de Actuación y Dependencia Jerárquica
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El Ministerio Fiscal (MF) y su Rol como Acusador Público
Definición y Naturaleza Constitucional
El Ministerio Fiscal (MF) se trata de una pieza clave en el proceso penal. Se define como un órgano constitucional del Estado, instituido para el funcionamiento de la justicia. Está integrado con autonomía funcional en el ámbito del Poder Judicial, posee órganos propios de gobierno, funciones específicas y actúa con sujeción a una serie de principios fundamentales establecidos en elartículo 124 de la Constitución Española (CE), elartículo 541 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y elartículo 3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF).
Aunque es un órgano público y constitucional cuyo ámbito de actuación es el Poder Judicial, es crucial señalar que, orgánicamente hablando en España, el MF no forma parte del Poder Judicial y no se integra en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Estructura Jerárquica y Dependencia
En el Tribunal Supremo (TS) y en la Audiencia Nacional (AN) existe un Fiscal Jefe que representa al Fiscal General del Estado (FGE). Todos los demás Fiscales están adscritos a esta estructura de forma jerárquica, debiendo obedecer al Fiscal Jefe en todas las instrucciones que este les dé.
Funciones Esenciales del Ministerio Fiscal (Art. 124 CE)
El artículo 124 de la Constitución Española fija las funciones más esenciales del MF, las cuales son:
- Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, ya sea de oficio o a petición de los interesados.
- Velar por la independencia de los Tribunales.
- Procurar ante los Tribunales la satisfacción del interés social.
Estas funciones se desarrollan teniendo en cuenta los principios inspiradores que la CE establece para la actuación del MF.
Principios Ad Intra: Unidad de Actuación y Dependencia Jerárquica
El MF es único para todo el Estado. Su jefatura la ostenta el Fiscal General del Estado, quien es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, previo informe del CGPJ. En todos los Juzgados y Tribunales hay representantes del MF sometidos a las directrices del Jefe de la Fiscalía adscrita. Este Fiscal Jefe actúa siempre en representación de la Fiscalía bajo la autoridad superior del Fiscal General del Estado.
Implicaciones de la Dependencia Jerárquica
La dependencia jerárquica garantiza la unicidad de criterio del MF al interpretar las normas jurídicas (penales y procesales penales). Los Fiscales reciben órdenes e instrucciones específicas. Además, a diferencia de los jueces, los Fiscales no son inamovibles; si el Fiscal Jefe detecta una actuación incorrecta, puede retirar al Fiscal del proceso en cualquier momento.
Este sistema contrasta con el régimen de los jueces, quienes no responden al principio jerárquico, son inamovibles e independientes (tanto ad extra, de vinculaciones externas a los órganos jurisdiccionales, como ad intra, de posibles vinculaciones con otros órganos jurisdiccionales).
Si bien el control ejercido por la Fiscalía General del Estado proporciona seguridad jurídica al asegurar la unidad de criterio en la aplicación de las normas, surge una preocupación desde el punto de vista político: la posibilidad de que el Fiscal pueda verse influenciado en asuntos relativos al Gobierno.
Principios Ad Extra: Legalidad e Imparcialidad (Objetividad)
El Ministerio Fiscal debe actuar siempre sujeto al principio de legalidad. Cuando se comete un hecho delictivo, el MF debe acusar; de igual forma, si no existen indicios suficientes, debe abstenerse de hacerlo, actuando siempre con imparcialidad y sujeto a las leyes.
La Constitución Española interpreta la imparcialidad del MF como objetividad a la hora de aplicar la ley, ya que difícilmente se puede predicar la imparcialidad absoluta de un órgano que, por definición, es parte en el proceso.
Otras Funciones Específicas del Ministerio Fiscal
- Ejercitar la acción penal.
- Ejercicio de la acción civil (cuando proceda).
- Función derivada del deber del Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente Secretario Judicial) de poner en conocimiento del MF la comisión de un delito.
- Instar determinadas medidas y decidir discrecionalmente, reflejando las crecientes facultades otorgadas al MF.