El Ministerio Fiscal: Funciones, Principios y Nombramiento del Fiscal General

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El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal no forma parte del poder judicial y, por lo tanto, no ejerce la función jurisdiccional. Sin embargo, la Constitución le atribuye un papel relevante en el proceso judicial, especialmente en el proceso penal.

Artículo 124 de la Constitución Española

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Principios de Actuación del Ministerio Fiscal

Dependencia Jerárquica y Unidad de Actuación

Los Fiscales están obligados a cumplir las órdenes e instrucciones dictadas por el Fiscal General del Estado, quien es nombrado y removido a propuesta del Gobierno, previo informe del CGPJ. El Gobierno, responsable de la dirección de la política criminal del país, nombra al Fiscal General del Estado, al que se subordinan todos los fiscales del país encargados de ejecutar dicha política. El Gobierno puede solicitar al Fiscal General del Estado que promueva la acción de la justicia. El Fiscal General del Estado debe ser un jurista de reconocido prestigio con más de quince años en el ejercicio efectivo de su profesión. Además del Fiscal General del Estado, existen fiscales jefes encargados de la dirección dentro de un determinado ámbito geográfico. El Ministerio Fiscal también cuenta con otros órganos de coordinación, como la Junta de Fiscales (encargada, por ejemplo, de informar para el ascenso de los fiscales). La unidad de actuación es una consecuencia lógica del principio de jerarquía; a través de las órdenes e instrucciones de los fiscales jefes y del Fiscal General del Estado se consigue un mismo criterio de actuación entre todos los fiscales.

Legalidad e Imparcialidad

Además de su sometimiento al principio de jerarquía, el Fiscal está sujeto a la legalidad y a la imparcialidad, como todos los poderes públicos del Estado. Los fiscales pueden oponerse a cumplir determinada instrucción de sus superiores si consideran que dicha orden va en contra de la ley. En este supuesto, el superior podrá ratificar la orden motivadamente y tras escuchar a la Junta de Fiscales. El Fiscal General del Estado puede, asimismo, negarse a cumplir con determinada instrucción del Gobierno (en este caso, el Gobierno podría llegar a removerlo del cargo).

Funciones del Ministerio Fiscal

El fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, ejerciendo la acusación en los procesos penales. Está facultado para ejercer la acción penal (que también puede ser ejercida por el ofendido o por un tercero). El fiscal también interviene en otros órdenes jurisdiccionales, como el civil, para defender los intereses del menor.

Estatuto Jurídico Especial

Los fiscales, al igual que los jueces, cuentan con un estatuto jurídico especial: tienen restringidos determinados derechos de participación política (afiliación y sindicación) y están sometidos a un régimen de incompatibilidades.

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