El Ministerio Fiscal: Intervención, Delitos y Normativa

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Bloque 1: Tipos de Intervención del Fiscal

El fiscal interviene de las siguientes maneras:

  1. Controlando la legalidad: Siempre interviene en los delitos privados iniciados con querella del ofendido. En estos casos, el fiscal no es parte, solo controla la legalidad del proceso.
  2. Convirtiéndose en parte: Interviene en los delitos públicos y semipúblicos, así como en las faltas. Además de controlar la legalidad del proceso, puede convertirse en parte.

El fiscal se convierte en parte de dos formas:

  • De oficio: Automáticamente en casos que involucran a menores, incapaces o ausentes legalmente declarados.
  • A instancia de parte: Cuando la parte activa inicia el proceso con una denuncia o querella del ofendido.

Deducción: La forma de intervención del fiscal depende del tipo de delito.

Bloque 2: Tipos de Delitos y la Intervención Fiscal

  1. Delitos Públicos:
    • Son todos los delitos, excepto los clasificados como privados y semipúblicos.
    • El fiscal interviene de oficio, independientemente de si existe una querella o denuncia del ofendido, o denuncia de otra persona no ofendida por el delito.
    • El fiscal interviene para iniciar el proceso o acusar al sospechoso.
    • En estos delitos, cabe la acción popular, constituyéndose en parte.
  2. Delitos Semipúblicos:
    • Requieren denuncia o querella del ofendido para que intervenga el fiscal, quien actuará a instancia de parte.
    • También cabe la acción popular.
    • Son los siguientes delitos:
      • Agresión, acoso y abusos sexuales.
      • Descubrimiento y revelación de secretos.
      • Calumnia o injuria contra funcionarios o autoridades por hechos concernientes al ejercicio de sus funciones.
      • Infracción al deber de prestación de alimentos.
      • Daños causados por imprudencia por una cuantía mayor a 80.000€.
      • Delitos de manipulación genética.
      • Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial (considerados delitos públicos), y al mercado y a los consumidores (considerados delitos semipúblicos).
      • Delitos societarios cometidos por administradores de una empresa.
    • En los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, calumnia o injuria contra funcionarios y la infracción al deber de prestación de alimentos, el perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal.
  3. Delitos Privados:
    • En estos delitos no interviene el fiscal, ya que solo son perseguibles por querella del ofendido, salvo que haya un menor o incapaz involucrado.
    • Son:
      • Calumnia e injuria contra particulares.
      • Estupro (delito de agresión sexual con parentesco o relación de autoridad entre la víctima y el delincuente).
    • En estos delitos, el perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal, siempre y cuando se produzca un intento de conciliación después de la querella.

Bloque 3: Normativa Aplicable

  1. Especial: Art. 2 Estatuto de Autonomía.

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