El Ministerio Fiscal: Intervención, Delitos y Normativa
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Bloque 1: Tipos de Intervención del Fiscal
El fiscal interviene de las siguientes maneras:
- Controlando la legalidad: Siempre interviene en los delitos privados iniciados con querella del ofendido. En estos casos, el fiscal no es parte, solo controla la legalidad del proceso.
- Convirtiéndose en parte: Interviene en los delitos públicos y semipúblicos, así como en las faltas. Además de controlar la legalidad del proceso, puede convertirse en parte.
El fiscal se convierte en parte de dos formas:
- De oficio: Automáticamente en casos que involucran a menores, incapaces o ausentes legalmente declarados.
- A instancia de parte: Cuando la parte activa inicia el proceso con una denuncia o querella del ofendido.
Deducción: La forma de intervención del fiscal depende del tipo de delito.
Bloque 2: Tipos de Delitos y la Intervención Fiscal
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Delitos Públicos:
- Son todos los delitos, excepto los clasificados como privados y semipúblicos.
- El fiscal interviene de oficio, independientemente de si existe una querella o denuncia del ofendido, o denuncia de otra persona no ofendida por el delito.
- El fiscal interviene para iniciar el proceso o acusar al sospechoso.
- En estos delitos, cabe la acción popular, constituyéndose en parte.
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Delitos Semipúblicos:
- Requieren denuncia o querella del ofendido para que intervenga el fiscal, quien actuará a instancia de parte.
- También cabe la acción popular.
- Son los siguientes delitos:
- Agresión, acoso y abusos sexuales.
- Descubrimiento y revelación de secretos.
- Calumnia o injuria contra funcionarios o autoridades por hechos concernientes al ejercicio de sus funciones.
- Infracción al deber de prestación de alimentos.
- Daños causados por imprudencia por una cuantía mayor a 80.000€.
- Delitos de manipulación genética.
- Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial (considerados delitos públicos), y al mercado y a los consumidores (considerados delitos semipúblicos).
- Delitos societarios cometidos por administradores de una empresa.
- En los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, calumnia o injuria contra funcionarios y la infracción al deber de prestación de alimentos, el perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal.
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Delitos Privados:
- En estos delitos no interviene el fiscal, ya que solo son perseguibles por querella del ofendido, salvo que haya un menor o incapaz involucrado.
- Son:
- Calumnia e injuria contra particulares.
- Estupro (delito de agresión sexual con parentesco o relación de autoridad entre la víctima y el delincuente).
- En estos delitos, el perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal, siempre y cuando se produzca un intento de conciliación después de la querella.
Bloque 3: Normativa Aplicable
- Especial: Art. 2 Estatuto de Autonomía.