Modalidad de despidos: Régimen Jurídico y procedimiento de impugnación
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,76 KB
Modalidad de despidos: Régimen Jurídico
La modalidad de despidos consta de despido disciplinario (103-113) e impugnación de sanciones 114 y 115. Ámbito de aplicación: despidos disciplinarios, supuestos asimilados al despido, despidos discriminatorios y lesivos de derechos fundamentales y exclusiones. El objeto de esta modalidad son las decisiones del empresario que constituyen un despido disciplinario.
Tradicionalmente se ha venido utilizando por el trabajador para impugnar aquellas decisiones del empresario que implicaban la resolución de un conflicto con independencia de que adoptaran o no la forma de despido.
Supuestos de extinción del contrato asimilados al despido, ej (cuando no se readmite a un trabajador en su puesto después de una excedencia voluntaria habiendo plaza vacante) cuando al trabajador no se le quiere readmitir en su puesto de trabajo estando el trabajo en suspenso habiendo desaparecido la causa de suspensión, falta de ocupación efectiva sin causa razonable, en los trabajadores fijos-discontinuos la ausencia de llamamiento una vez iniciada la campaña, contratación temporal fraudulenta.
Con la nueva ley los despidos disciplinarios se podrían impugnar por las normas del artículo 103 a 113 de la LJS. En la LJS se regulan también otras modalidades que tienen que ver con la extinción del contrato (el despido por causas objetivas).
Proceso ordinario y despido técnico estricto
Por el proceso ordinario, la doctrina y la jurisprudencia han barajado dos conceptos: despido técnico estricto (disciplinario) y el despido amplio que es el más apropiado, donde el trabajador va a poder impugnar por ese cauce procesal cualquier decisión del empresario con cauces extintivos.
En definitiva, son todo ese conjunto de supuestos (tanto los despidos disciplinarios como los supuestos asimilados al despido) los que constituyen el ámbito de aplicación de la modalidad procesal sobre despidos. También se va a tramitar por esta modalidad las demandas de despido en las que se invoque una lesión de un derecho fundamental o libertad pública del trabajador con preferencia y sumariedad.
Impugnación jurisdiccional y contenido de la demanda
Órgano jurisdiccional competente, identificación de las partes, actividad preprocesal, acción de despido, requisitos de la demanda.
- El órgano jurisdiccional competente será siempre un juzgado de lo social en primera instancia, art 10ljs.
- Las partes: el trabajador despedido (demandante) y el empresario (demandado), en algunos casos es posible la intervención del Fogasa cuando se sospeche la insolvencia del empresario.
- Antes de plantear demanda hay que cumplir con la actividad preprocesal, podrá ser conciliación, mediación o reclamación administrativa previa en su caso, arts 65 y 73.
- La acción que hay que promover a la hora de impugnar un despido es la acción de despido, el plazo es de 20 días hábiles a contar desde que el despido surte efectos, a partir de aquí se inicia el cómputo del plazo de caducidad.
- Requisitos de la demanda, art 80ljs identifica estas exigencias que hay que cumplir y además deben incorporarse las menciones del 104ljs que son: condiciones de trabajo antes del despido, circunstancias en las que sobrevino el despido y la condición de trabajador especialmente protegido.
Las exigencias de la demanda, art 80, son: primer apartado habría que especificar en la demanda: lugar de trabajo, categoría, características, salario, antigüedad, modalidad y duración de contrato y jornada. En segundo lugar, fecha y efectos del despido, forma en que se produjo y hechos alegados del empresario. En tercer lugar, menciones relacionadas con trabajadores especialmente protegidos.