Modalidades Contractuales Especiales: Horas Extras, Alternancia y Prácticas
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Horas Extras
Definición: Horas de trabajo que exceden la duración máxima de la jornada ordinaria.
Retribución: El contrato puede regularla, pero no puede ser menor al valor de la hora ordinaria. También se puede compensar con tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Registro: El empresario debe registrar las horas extras y entregar al trabajador y a los representantes una copia resumen mensual en el recibo de salarios.
Límites: 80 horas al año como máximo.
Prohibición: No se pueden realizar horas extras a menores de 18 años, trabajadores a tiempo parcial, contratos formativos o de prácticas, permiso de maternidad o paternidad, ni trabajadores nocturnos.
Clasificación:
- Voluntarias: Se realizan libremente por el trabajador sin que pueda exigirlas el empresario.
- Obligatorias y de fuerza mayor: Se realizan para atender situaciones excepcionales, que busquen prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
Contrato de Alternancia
Definición: Modalidad contractual que combina la actividad laboral retribuida con la formación.
Requisitos:
- Estar adquiriendo certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 (solo para menores de 30 años).
- Acuerdo entre la empresa y la entidad educativa.
- Designación de un tutor por el centro educativo y otro por la empresa.
Duración:
- Mínima: 3 meses
- Máxima: 2 años
Jornada Laboral: No podrá ser mayor del 65% el primer año o el 85% el segundo. El resto del tiempo se dedica a formación.
Condiciones especiales: No se pueden realizar horas extras ni periodo de prueba. La retribución no puede ser inferior al 60% el primer año o al 75% el segundo respecto al salario fijado en el convenio colectivo.
Contrato en Prácticas
Requisitos:
- Titulación superior a la ESO.
- Hasta 3 años después de terminar los estudios (5 años para personas con discapacidad).
- No haber tenido experiencia profesional o actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por más de 3 meses.
Duración: Mínima de 6 meses y máxima de 1 año.
Límites: No se puede contratar a la misma persona en la misma o distinta empresa, por más tiempo que los máximos establecidos para la misma titulación.
Condiciones especiales: No se pueden realizar horas extras ni aplicar la fuerza mayor. La retribución será la fijada en el convenio colectivo o la del grupo profesional, nunca inferior a la retribución mínima. No se tendrá en cuenta el salario correspondiente a las funciones específicas del puesto.