Modalidades de Contratación Laboral: Contrato de Relevo y a Tiempo Parcial

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Contrato de Relevo

Finalidad

Este tipo de contrato se formaliza con el objetivo de sustituir parcialmente la jornada de un trabajador que accede a la jubilación parcial anticipada.

Requisitos del Relevista

El trabajador que ocupa el puesto (relevista) debe cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo correspondiente.
  • Tener previamente concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Jornada Laboral

El contrato de relevo puede establecerse tanto a jornada completa como a tiempo parcial. No obstante, la duración de la jornada del relevista debe ser, como mínimo, equivalente a la reducción de jornada experimentada por el trabajador sustituido.

El horario del trabajador relevista puede:

  • Completar el del trabajador sustituido.
  • Solaparse o simultanearse con el del trabajador sustituido.

Contrato a Tiempo Parcial

Finalidad

Se define como contrato a tiempo parcial aquel cuya finalidad es la prestación de servicios durante un número de horas (diarias, semanales, mensuales o anuales) inferior a la jornada laboral de un trabajador a tiempo completo comparable.

Se considera trabajador a tiempo completo comparable a aquel empleado de la misma empresa y centro de trabajo, con idéntico tipo de contrato, que realice un trabajo igual o similar a jornada completa.

Si en la empresa no existe un trabajador comparable a tiempo completo, la referencia será la jornada completa estipulada en el Convenio Colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores (ET).

Forma del Contrato

Este contrato debe formalizarse obligatoriamente por escrito. En el documento contractual debe especificarse claramente:

  • El número de horas ordinarias de trabajo contratadas (al día, semana, mes o año).
  • La distribución de dichas horas.

Duración

El contrato a tiempo parcial puede tener una duración temporal o ser de carácter indefinido.

Registro de Jornada

La jornada laboral del trabajador a tiempo parcial debe registrarse día a día. Mensualmente, se totalizarán las horas trabajadas y se entregará una copia del resumen de todas las horas realizadas al trabajador, junto con su nómina.

Horas Extraordinarias y Horas Complementarias

  • Horas Extraordinarias: Los trabajadores con contrato a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, con la única excepción de las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (fuerza mayor).
  • Horas Complementarias: Son horas adicionales a las ordinarias pactadas en el contrato. Los trabajadores a tiempo parcial pueden realizarlas si su jornada no es inferior a 10 horas semanales en cómputo anual y se cumplen ciertas condiciones:
    • Deben pactarse específicamente por escrito (pacto de horas complementarias).
    • El número de horas complementarias pactadas no puede exceder el 30% de las horas ordinarias del contrato (ampliable por Convenio Colectivo hasta un 60%).
    • Se retribuyen como las horas ordinarias.
    • La suma de las horas ordinarias y las horas complementarias (pactadas y voluntarias, si las hubiera) no puede superar el límite legal del trabajo a tiempo parcial.

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